Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 19

Fecha del Boletín 
23-01-2013

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130123-10

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

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RESOLUCIÓN de 13 de diciembre de 2012, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que, en aplicación del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica la denegación de la solicitud de revocación de autorización para instalar máquinas recreativas con premio programado para el establecimiento de hostelería denominado “Andalucía”, presentada por don Carlos Maldonado Mendiola, en nombre y representación de “Maldonado Mendiola, Sociedad Limitada”, como propietarios del establecimiento.

La Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Consejería de Economía y Hacienda ha dictado la Resolución de desestimación de la solicitud de revocación de la autorización para instalar máquinas recreativas con premio programado en el establecimiento de hostelería citado en el título de la presente Resolución. La notificación al interesado se ha intentado en dos ocasiones conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que se haya conseguido practicar por causas no imputables a esta Administración.

Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede por la presente a publicar dicha Resolución de revocación, cuyo texto íntegro se une como Anexo. Asimismo, se informa al interesado de que también se ha efectuado la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido.

En Madrid, a 13 de diciembre de 2012.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 7 de septiembre de 2009), el Subdirector General de Ordenación y Gestión del Juego, Juan Carlos Muñoz Martín.

ANEXO

Examinado el escrito presentado por don Carlos Maldonado Mendiola, en nombre y representación de “Maldonado Mendiola, Sociedad Limitada”, como propietaria del establecimiento de hostelería denominado “Andalucía”, sito en calle Arroyo Belincoso, número 44, de Madrid, se constatan los siguientes:

HECHOS

Primero

Con fecha 13 de diciembre de 2011, el Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego dictó Resolución por la que se concedió autorización para instalar máquinas recreativas y de juego en el establecimiento mencionado en el encabezamiento solicitada conjuntamente por doña Ruth Manzanillas Sarango, como titular del establecimiento, y “Gonmatic, Sociedad Limitada”, como empresa operadora. Como documento acreditativo de la disponibilidad del establecimiento se presentó declaración jurada de la titular de fecha 8 de noviembre de 2011, con firma legitimada ante el notario de Madrid, don Ricardo Vilas de Escauriaza.

Segundo

Con fecha 24 de octubre de 2012, don Carlos Maldonado Mendiola, en nombre y representación de “Maldonado Mendiola, Sociedad Limitada”, como propietario del local, presentó escrito solicitando la revocación de la autorización para instalación de máquinas recreativas mencionada, basándose en el artículo 49.1.f) 2.o del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, según el cual, la autorización de instalación se extinguirá por revocación cuando se haya incurrido en falsedades, irregularidades o inexactitudes esenciales en algunos de los datos contenidos en la solicitud. Básicamente alega que «el expediente no cumple los requisitos legalmente establecidos, ya que no se aporta la autorización escrita del arrendador tal como exige el contrato de arrendamiento suscrito entre “Maldonado Mendiola, Sociedad Limitada”, y doña Ruth Manzanillas Sarango». Como prueba de sus alegaciones aporta fotocopia del mencionado contrato de arrendamiento suscrito entre ambos en fecha 1 de agosto de 2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para dictar la presente Resolución corresponde al Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, al amparo de lo dispuesto en el artículo 2.2.b) de la Ley 6/2001, del Juego en la Comunidad de Madrid, en el artículo 47.3 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, y en el artículo 18.2.d) del Decreto 25/2009, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

Segundo

En el artículo 4 de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid, se establece que el ejercicio de las actividades incluidas en su ámbito de aplicación requerirán autorización administrativa previa.

Tercero

Los artículos 2 y 10 del Reglamento General del Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 23/1995, de 16 de marzo, establecen, respectivamente, que el ejercicio empresarial de cualquier actividad relacionada con la celebración y organización de juegos y apuestas está sujeto a las autorizaciones administrativas que se determinen en los Reglamentos Técnicos específicos y que la concesión de las mismas se realizará conforme al procedimiento y con las condiciones que los mismos establezcan.

Cuarto

El artículo 46 del citado Reglamento define la autorización de instalación como el documento administrativo que habilita a una empresa operadora para instalar máquinas recreativas y de juego de los tipos B1 o D en un establecimiento concreto de los contemplados en los artículos 42 y 43.1. Asimismo, el artículo 47 establece los requisitos exigidos para otorgar la mencionada autorización, entre los cuales figura en su apartado 2.c) el referido a la disponibilidad del establecimiento, exigiendo documento o título admitido en derecho que acredite fehacientemente la disponibilidad del local por el titular del establecimiento o, en su defecto, declaración responsable del mismo sobre dicha disponibilidad, cuya firma deberá estar reconocida o adverada por entidad bancaria o legitimada por fedatario público.

Quinto

En el artículo 49.1.f) 2.o del mismo texto legal se regula la extinción de la autorización por revocación en el supuesto de que en el otorgamiento de la misma, se hayan incurrido en falsedades, irregularidades o inexactitudes esenciales en algunos de los datos contenidos en la solicitud.

Sexto

En el artículo 78.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se establece que los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, se realizarán de oficio por el órgano que tramite el procedimiento, sin perjuicio del derecho de los interesados a proponer aquellas actuaciones que requieran su intervención o constituyan trámites legal o reglamentariamente establecidos.

En el presente caso, la solicitud de revocación se basa en la existencia de irregularidades en la documentación presentada para obtener la autorización de instalación de máquinas ya que no se ha presentado la autorización por escrito del arrendador para instalar máquinas tragaperras, tal y como se establece en la cláusula segunda del contrato de arrendamiento suscrito el 1 de agosto de 2008 con doña Ruth Manzanillas Sarango.

Si bien es cierto que la cláusula segunda del contrato de arrendamiento estipula que el arrendatario no podrá instalar ningún tipo de máquinas tragaperras sin la autorización escrita del arrendador, no es menos cierto que en el local se han venido explotando pacíficamente máquinas desde la fecha de su firma, concretamente las máquinas de tipo “B” y “B1” con las autorizaciones de explotación números 129.023, 164.994, 168.223, 150.220, 169.336, 150.220, 200.792 y 193.510. A mayor abundamiento, en el contrato suscrito el 12 de julio de 2006 con el titular de la anterior autorización para instalar máquinas en el establecimiento existía una cláusula idéntica a la hoy invocada para obtener la revocación de la autorización actualmente en vigor. Al amparo de la autorización concedida el 30 de marzo de 2007 con el contrato suscrito el 12 de julio de 2006 entre la propiedad del local y don Alberto Agustín Balladares González, también se estuvieron explotando pacíficamente en el local de referencia máquinas de tipo “B” sin que se presentara ninguna reclamación ni petición de revocación de la autorización por no constar en el expediente administrativo el consentimiento por escrito del propietario.

Por otra parte, desde el 1 de agosto de 2008, fecha de la firma del contrato, la propiedad del local no ha presentado escrito alguno oponiéndose a la concesión de la autorización si es que no había dado su consentimiento para la instalación de máquinas en el mismo.

Además, el solicitante no acredita la existencia de la causa de revocación alegada, dado que la petición se basa en el incumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, más concretamente en lo relativo a la disponibilidad del establecimiento y dado lo establecido en el artículo 47.2.c) del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, el titular del establecimiento puede acreditar la disponibilidad del local mediante cualquier documento o título admitido en derecho que la acredite fehacientemente o, en su defecto, declaración responsable del mismo sobre dicha disponibilidad, cuya firma deberá estar reconocida o adverada por entidad bancaria o legitimada por fedatario público, siendo este último el documento presentado.

Con independencia de que doña Ruth Manzanillas Sarango dispusiera o no del consentimiento de la propiedad para instalar máquinas, el hecho cierto es que se han estado explotando en el establecimiento ininterrumpidamente desde diciembre de 2008 máquinas recreativas y de juego en el mismo, sin ningún tipo de oposición por parte del propietario del establecimiento, por lo que hay que concluir que durante los más de tres años que han pasado desde entonces dicha instalación ha contado con el consentimiento de la propiedad.

Por último, mencionar que figura en el expediente administrativo un nuevo contrato de alquiler del establecimiento de fecha 1 de marzo de 2012, suscrito por “Maldonado Mendiola, Sociedad Limitada”, en su calidad de propietaria del local, con don Enrique Cano Aguado, por lo que el contrato que se ha presentado para acreditar la existencia de una causa de revocación es, por tanto, un contrato ya extinguido, que difícilmente puede surtir efecto en la actualidad.

Vistos los artículos anteriormente mencionados y demás disposiciones de general aplicación y en uso de las competencias legalmente atribuidas,

RESUELVO

Desestimar la solicitud de revocación de la autorización de instalación de máquinas recreativas, referida en el encabezamiento.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía y Hacienda o ante el Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 30 de noviembre de 2012.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 7 de septiembre de 2009), el Subdirector General de Ordenación y Gestión del Juego, Juan Carlos Muñoz Martín.

(03/453/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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