Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 19

Fecha del Boletín 
23-01-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130123-165

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ZARAGOZA NÚMERO 2

EDICTO

165
Procedimiento ordinario 1.197 de 2011

Doña Pilar Zapata Camacho, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Zaragoza.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 1.197 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Lorena Espeja García, contra las empresas “Plataforma de Atención Telefónica, Sociedad Anónima”, y “Plantel Calatayud, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 406 de 2012

En Zaragoza, a 10 de diciembre de 2012.—Don César de Tomás Fanjul, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 2 de Zaragoza, tras haber visto los presentes autos sobre cantidad, entre partes: de una, y como demandante, doña Lorena Espeja García, que comparece representada por la letrada doña Vanesa Pelegrín Gracia, según consta en autos, y de otra, como demandadas, “Plataforma de Atención Telefónica, Sociedad Anónima”, y “Plantel Calatayud, Sociedad Limitada”, que no comparecen a pesar de estar citadas en legal forma, y no comparece el Fondo de Garantía Salarial, estando citado en forma, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando como estimo la demanda formulada por doña Lorena Espeja García, contra las empresas “Plataforma de Atención Telefónica, Sociedad Anónima”, y “Plantel Calatayud, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a las codemandadas a que abonen solidariamente a la actora la cantidad de 679,61 euros, más el 10 por 100 de interés anual por mora, y a la demandada “Plantel Calatayud, Sociedad Limitada”, a que abone a la actora la cantidad de 2.854,36 euros, más el 10 por 100 anual por mora.

Modo de impugnación: se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer recurso de suplicación, ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito presentado en la oficina judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto” a nombre de esta oficina judicial con el número 49140000651197/2011, debiendo indicar en el campo “Concepto” “Recurso”, seguido del código “34 Social-Suplicación”, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad deberá consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta oficina judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Plataforma de Atención Telefónica, Sociedad Anónima”, y “Plantel Calatayud, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Zaragoza, a 14 de diciembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/41.728/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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