Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 19

Fecha del Boletín 
23-01-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130123-120

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

120
Procedimiento ordinario 621 de 2012

Órgano que ordena citar: Juzgado de lo social número 26 de Madrid, secretario judicial don Fernando Alonso de Lera.

Asunto en que se acuerda: juicio número 621 de 2012, promovido por don Juan Rafael Paredes Chávez, sobre materias laborales individuales.

Empresa a notificar: “Cajoneras Crono, Sociedad Anónima”, en concepto de parte demandada.

Sentencia número 394 de 2012

En Madrid, a 3 de diciembre de 2012.—Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 26 de Madrid, doña María Henar Merino Senovilla, los presentes autos número 621 de 2012, seguidos a instancias de don Juan Rafael Paredes Chávez, contra “Cajoneras Cronos, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre materias laborales individuales, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda en la petición subsidiaria interpuesta por don Juan Rafael Paredes Chávez, contra la empresa “Cajoneras Crono, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada al abono de la cantidad de 951,41 euros por el 40 por 100 de la indemnización restante de percibir por el despido comunicado como objetivo, y asimismo, debo condenar a la empresa demandada al abono de los intereses legales y a estar y pasar por la presente resolución con todas las consecuencias jurídicas inherentes a tal declaración.

E igualmente, debo absolver y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial demandado de las peticiones de condena que se han hecho valer frente a él por la parte actora en la demanda que inicia este procedimiento.

Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la magistrada-juez que la firma estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.

En Madrid, a 12 de diciembre de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/41.590/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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