Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 19

Fecha del Boletín 
23-01-2013

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130123-52

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Primera

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

52
Recurso 288 de 2012

En las actuaciones del recurso de suplicación número 288 de 2012, seguidas ante la Sección Primera de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 463 de 2010 del Juzgado de lo social número 17 de Madrid, promovidos por don Fredín Gaona Solano, contra “Tarimas Obregón, Sociedad Limitada”, y “Decoraciones Taripar, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, con fecha 23 de noviembre de 2012 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Sentencia

En el recurso de suplicación número 288 de 2012, formalizado por el letrado don Francisco Marhuenda Clúa, en nombre y representación de don Fredín Gaona Solano, contra la sentencia dictada el día 19 de mayo de 2011 por el Juzgado de lo social, número 17 de Madrid, en los autos número 463 de 2010, seguidos a instancias del citado recurrente, contra las empresas “Tarimas Obregón, Sociedad Limitada”, y “Decoraciones Taripar, Sociedad Limitada”, figurando también como parte el Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad, siendo magistrado ponente el ilustrísimo señor don Juan Miguel Torres Andrés.

Fallamos

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por don Juan Fredín Gaona Solano contra la sentencia dictada en 19 de mayo de 2011 por el Juzgado de lo social número 17 de Madrid, en los autos número 463 de 2010, seguidos a instancias del citado recurrente, contra las empresas “Tarimas Obregón, Sociedad Limitada”, y “Decoraciones Taripar, Sociedad Limitada”, figurando también como parte el Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad, y en su consecuencia, debemos confirmar como confirmamos la resolución judicial recurrida. Sin costas.

Se advierte a la parte en ignorado paradero que en lo sucesivo se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley Reguladora de la Jurisdición Social.

Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a “Tarimas Obregón, Sociedad Limitada”, y “Decoraciones Taripar, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 17 de diciembre de 2012.—La secretaria (firmado).

(03/177/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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