Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 18

Fecha del Boletín 
22-01-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130122-63

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 67

EDICTO

63
Procedimiento ordinario 204 de 2006

En el procedimiento ordinario número 204 de 2006, sobre otras materias, a instancias de “Banque PSA Finance”, sucursal en España, con procurador don José Guerrero Tramoyeres, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 2 de junio de 2006.—Dada cuenta,

Parte dispositiva:

Se aprueba el acuerdo transaccional a que han llegado las partes en este procedimiento, “Banque PSA Finance”, sucursal en España, como demandante, y “Raidertrans, Sociedad Limitada”, don Juan Marín Melgar y don José Miguel Valero Molina, como demandados, que es del tenor literal siguiente:

Que el incumplimiento por parte de “Raidertrans, Sociedad Limitada”, del contrato de renting número 700461605, sobre arrendamiento de tres automóviles marca “Peugeot” 205, dio lugar al presente procedimiento.

I. Las partes del presente procedimiento han convenido transigir la deuda total reclamada en el procedimiento, deuda a cargo de “Raidertrans, Sociedad Limitada”, y a favor de “Banque PSA Finance”, sucursal en España, de manera que la primera entidad deberá abonar a esta última por todos los conceptos demandados (cuotas vencidas e impagadas del contrato de renting, indemnización por la resolución del contrato, interés y costas) la cantidad de 17.000 euros en concepto de principal, viniendo obligados al pago solidario de tal cantidad, en su condición de fiadores, don Juan Marín Melgar y don José Miguel Valero Molina.

Ante la imposibilidad de los deudores de hacer frente a la cantidad reconocida de una sola vez, se conviene la siguiente forma y plazos de pago:

1. Los demandados deberán abonar 4.000 euros el día 15 de mayo de 2006.

2. Otros 6.500 euros el día 31 de agosto de 2006.

3. Los restantes 6.500 euros el día 31 de diciembre de 2006.

Los pagos se harán mediante ingreso o transferencia que efectuará la deudora en la cuenta del procurador de los tribunales que tiene la representación de “Banque PSA Finance”, sucursal en España, en el presente procedimiento judicial, don José Guerrero Tramoyeres, en la entidad “Banesto”, cuenta corriente cuyos dígitos son 0030/1024/12/0000383271.

II. Las cantidades aplazadas devengarán un interés a partir del día 29 de marzo de 2006 (fecha de la firma del acuerdo) al tipo del 10 por 100 anual y se satisfarán simultáneamente al último de los pagos convenidos.

En cualquier momento podrán pagar los deudores todo lo que les reste por satisfacer de la deuda reconocida, cancelándola y finiquitándola, e interrumpiendo con ello el devengo de intereses.

III. El incumplimiento de uno cualquiera de los pagos previstos, entendiéndose por tal todo retraso en el pago superior a los cinco días, autorizará a “Banque PSA Finance”, sucursal en España, a exigir la totalidad de lo que reste por pagar en ese momento, extinguiéndose el aplazamiento.

Al cumplimiento de tales obligaciones quedan solidariamente obligados los tres demandados: “Raidertrans, Sociedad Limitada”, como deudora principal, y don Juan Marín Melgar y don José Miguel Valero Molina, en su condición de fiadores solidarios. No ha lugar a imponer a ninguna de las dos partes las costas causadas, entendiéndose incluido su pago en las cantidades acordadas.

Se da por concluido, sin más, el presente procedimiento.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, ya que contra ella podrán interponer recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación mediante escrito presentado en este Juzgado preparándolo.

Así lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora doña Silvia Abellá Maeso, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 67 de Madrid.—Doy fe.

En Madrid, a 2 de noviembre de 2009.—El secretario (firmado).

(02/13.675/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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