Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 18

Fecha del Boletín 
22-01-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130122-62

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 57

EDICTO

62
Procedimiento ordinario 294 de 2011

En el juicio de procedimiento ordinario número 234 de 2011, sobre otras materias, se ha dictado la resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia número 85 de 2012

En Madrid, a 23 de marzo de 2012.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Jiménez García, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 57 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario que con el número 294 de 2011 se han seguido en este Juzgado, y en los que han sido partes: como demandantes, ”Productos Cerámicos Tob, Sociedad Limitada”, y “Conait, Sociedad Anónima”, representadas por el procurador de los tribunales señor De Noriega y Arquer y defendidas por la abogada doña María Camarero, y de otra, y como demandadas, “Roypo, Sociedad Anónima”, declarada en rebeldía procesal, e “Hispanagar, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora de los tribunales señora Fernández Molleda y asistida por el abogado señor Días Garrido, sobre reclamación de cantidad, se procede, en nombre de Su Majestad el Rey a dictar la presente resolución.

Fallo

Que desestimando la demanda presentada por el procurador de los tribunales señor Noriega y Arquer, en nombre y representación de “Conait, Sociedad Anónima”, y “Productos Cerámicos Tob, Sociedad Limitada”, contra “Hispanagar, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora de los tribunales señora Fernández Molleda, y contra “Roypo, Sociedad Anónima”, debo absolver y absuelvo a dichas demandadas de las pretensiones contra ellas deducidas en la demanda, con imposición de las costas procesales a la parte actora.

Notifíquese esta resolución a las partes y dese cumplimiento en lo previsto en el número 4 del artículo 248 de la Ley Orgánica 1/2009, del Poder Judicial, advirtiendo que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado y para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de veinte días de conformidad con lo previsto en los artículos 458 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En aplicación de la Ley Orgánica 1/2009, de 4 de noviembre, se indica la necesidad de constitución de depósitos para recurrir por importe de 50 euros en la cuenta de este Juzgado en “Banesto” y a favor de estos autos; en caso de defecto y omisión o error en la constitución, se concederá a la parte plazo de dos días para subsanación. De no efectuarlo, quedará firme la resolución impugnada (artículo 1.19.15, depósito para recurrir). Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita.

Llévese la presente resolución al libro de sentencias del Juzgado, quedando testimoniada en las presentes actuaciones, y tómese oportuna nota en los libros de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, a cuya publicación en forma se procederá, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de la fecha por la magistrada-juez que la dictó estando celebrando en audiencia pública y presente yo, la secretaria judicial.—Doy fe.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a “Roypo, Sociedad Anónima”, e “Hispanagar, Sociedad Anónima”.

En Madrid, a 29 de mayo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(02/107/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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