Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 18

Fecha del Boletín 
22-01-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130122-134

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 22

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

134
Despidos/ceses en general 332 de 2012

Doña Ana María Olalla del Olmo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 22 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 332 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan María Martínez Casado, frente a “Calderería y Estructuras Metálicas Alcalaína, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despidos, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por don Juan María Martínez Casado, contra “Calderería y Estructuras Metálicas Alcalaína, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en materia de despido, debo declarar y declaro improcedente el despido que le ha sido efectuado al trabajador, condenando a la empresa demandada a que opte en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia entre la readmisión del trabajador en igualdad de condiciones a las que venía disfrutando con anterioridad a ser despedido o el abono de la indemnización fijada en 2.286 euros.

Si se optase por la indemnización, tal opción determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha de cese efectivo en el trabajo.

Si se optase por la readmisión, deberán abonarse los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido (13 de abril de 2012) hasta la notificación de la sentencia a la empresa demandada a razón de 55,42 euros/día, sin perjuicio de los descuentos que procedan conforme a los artículos 56.2 y 45 del Estatuto de los Trabajadores.

De no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

Asimismo, estimando la demanda interpuesta por don Juan María Martínez Casado, contra “Calderería y Estructuras Metálicas Alcalaína, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 4.505 euros, con más el interés anual por mora del 10 por 100 sobre dicha cuantía.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Princesa, número 3, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2387/0000/65/0000/número de expediente y año, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en la “Banesto”, calle Princesa, número 3, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2387/0000/ 65/0000/número de expediente y año, la cantidad objeto de condena, siendo posible la transferencia del importe a la misma entidad o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Calderería y Estructuras Metálicas Alcalaína, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de diciembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/41.468/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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