Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 17

Fecha del Boletín 
21-01-2013

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130121-63

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE ODÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

63
Ordenanza precio público ayuda a domicilio

Resueltas las alegaciones presentadas al acuerdo provisional de la ordenanza reguladora del precio público por prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio de Villaviciosa de Odón (Madrid), en sesión plenaria de fecha 27 de diciembre de 2012, y aprobándose definitivamente la citada ordenanza, se publica el texto íntegro en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley 2/2004, Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón, de conformidad con lo establecido en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece el precio público por prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas se acomodan a lo establecido en los artículos 41 a 47 del Real Decreto Legislativo citado.

Consisten estos precios públicos en la contraprestación que han de abonar los beneficiarios de los servicios de Ayuda a Domicilio, en sus modalidades para cuidados personales o atención doméstica, destinados a todas aquellas personas que estén empadronadas en el municipio de Villaviciosa de Odón, concedido a través de resolución de la Dirección General de la Dependencia de la Comunidad de Madrid, con el Programa Individual de Atención (PIA), o que ya vengan recibiendo tal servicio aunque no tengan reconocida la situación de dependencia.

El servicio de Ayuda a Domicilio incluye la realización, en los días y horarios que se establezcan, de aquella actividad destinada a la atención personal del beneficiario, mediante el apoyo en la higiene personal y en su movilización dentro y fuera del hogar, así como al desarrollo de atenciones domésticas, tales como limpieza cotidiana de la vivienda, lavado, planchado, compras de alimento, etcétera.

Art. 2. Hecho imponible y obligación de contribuir.—Constituye el hecho imponible de este precio público la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio.

Art. 3. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, las personas físicas que se beneficien de la prestación del servicio, ya sea con carácter estable o de forma temporal. Estos serán:

a) Los propios peticionarios o beneficiarios.

b) Sus representantes legales.

c) Las personas que formen la unidad familiar de convivencia que tengan una relación de parentesco del primer y segundo grados de consanguinidad y/o guarden relación de afinidad con el beneficiario.

Art. 4. Responsables tributarios.—En lo no dispuesto específicamente en esta ordenanza se estará a lo dispuesto con carácter general en el capítulo II de la Ley General Tributaria sobre Sucesores y Responsables Tributarios.

Art. 5. Beneficios fiscales.—No serán aplicables otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en normas con rango de Ley y los derivados de Tratados Internacionales.

Art. 6. Base de gravamen.—La base de gravamen estará constituida por el tiempo de utilización del servicio, independientemente del número de personas que lo presten.

Art. 7. Tarifas y cuota tributaria.—1. Para la determinación de la tarifa aplicable se tendrá en cuenta la Renta Media Mensual Per Cápita de la Unidad Familiar de Convivencia (RMMPC) mediante la aplicación de la fórmula:

RMMPC = [(I - G) : 12] : N

I: suma de los ingresos anuales percibidos por todos los miembros de la unidad familiar de convivencia.

G: gastos periódicos anuales atendidos por la Unidad Familiar de Convivencia.

N: número de miembros de la Unidad Familiar de Convivencia.

Si la Unidad Familiar de Convivencia está integrada por un único miembro computable, el resultado de aplicar la fórmula anterior para determinar la Renta Mensual Media Per Cápita de la Unidad Familiar de Convivencia se dividirá entre 1,5, siendo la cantidad resultante la Renta Mensual Media Per Cápita de la Unidad Familiar de Convivencia de que se trate.

Los ingresos y gastos que se tendrán en cuenta serán los señalados en el número siguiente.

2. Para el cálculo de la Renta Mensual Media Per Cápita Familiar se tendrán en cuenta los ingresos y gastos computados del siguiente modo:

2.1. Ingresos:

2.1.1. Se contabilizarán todas las rentas y/o ingresos anuales de todos los miembros de la Unidad Familiar de Convivencia:

a) Rentas del trabajo y de actividades empresariales: salarios, pensiones, prestaciones por desempleo, etcétera.

b) Prestaciones sociales de carácter periódico: Renta Mínima de Inserción, prestación por hijo a cargo, etcétera.

c) Otras rentas periódicas: pensiones alimenticias, etcétera.

d) Rendimientos anuales del capital mobiliario e inmobiliario.

2.1.2. Se contabilizarán, asimismo, a efectos de ingresos disponibles, las siguientes cuantías, vinculadas a valores patrimoniales:

a) El 2 por 100 del valor catastral de los bienes de naturaleza urbana o rústica propiedad de la unidad familiar que no produzca renta, quedando exenta la vivienda habitual.

b) El 2 por 100 del valor de rescate de activos financieros y otros valores mobiliarios.

c) El 2 por 100 del capital de ahorro que ha dado lugar a los rendimientos reflejados en la Declaración de la Renta.

2.2. Gastos:

2.2.1. Serán deducidos de los ingresos a efectos de la aplicación de la fórmula para la obtención de la Renta Mensual Media Per Cápita Familiar los siguientes gastos:

a) Aquellos asociados a la vivienda habitual de la unidad de convivencia, alquiler o hipoteca, así como los producidos por asistencia a Centro de Día privado, residencia, etcétera del cónyuge del beneficiario; en ambos casos se deducirá una cuantía máxima de 400 euros mensuales.

b) En caso de unidades familiares compuestas por cónyuge y beneficiario, en el que uno de los dos permanezca ingresado en centro residencial, se computarán los ingresos de ambos, dividiéndolos entre dos.

3. Las tarifas correspondientes al Servicio de Ayuda a Domicilio serán las siguientes, por cada hora de servicio, dependiendo de la Renta Mensual Media Per Cápita que corresponda a la Unidad Familiar de Convivencia del beneficiario.



3.1. Si la capacidad económica del beneficiario es igual o inferior al IPREM, este no participará en el coste de los servicios asistenciales que reciba en su domicilio.

3.2. La participación del beneficiario se establecerá mediante la aplicación de un porcentaje en función de su capacidad económica, comprendido entre el 10 y el 65 por 100 y aplicado de forma progresiva. En ningún caso esta participación superará el 65 por 100 del indicador de referencia.

El Ayuntamiento establecerá la tabla de participación concreta para cada servicio según la capacidad económica del beneficiario.

3.3. A falta de regulación específica en materia de participación económica de los beneficiarios en la prestación de Ayuda a Domicilio determinada por el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, será de aplicación, con carácter supletorio, lo determinado en esta ordenanza.

Art. 8. Devengo y período impositivo.—1. Inicio y cese de la obligación.

Se devenga el precio público y nace la obligación de contribuir en el momento de solicitarse la prestación del servicio.

La obligación de pagar estos precios se inicia en el momento en que, una vez que se produzca el alta en el servicio correspondiente, comience a prestarse el mismo.

Cesará la obligación de satisfacer el precio público correspondiente cuando tenga lugar la suspensión temporal de la prestación o cuando se cause baja definitiva en el servicio.

El período impositivo coincidirá con el mes natural y la cuota tendrá carácter irreducible.

2. IVA.

Al importe de las tarifas correspondientes será de aplicación, en su caso, el impuesto sobre el valor añadido de acuerdo con la legislación vigente.

Art. 9. Gestión.—1. La gestión del precio corresponde al Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón, que emitirá los correspondientes cargos a mes vencido o delegará tal función en la empresa adjudicataria de la prestación del servicio.

2. La solicitud de prestación del servicio supone la orden irrevocable de domiciliación bancaria de los sucesivos recibos mensuales que se devenguen hasta la baja en el servicio y se firmará por el solicitante simultáneamente con su solicitud de prestación. La devolución de dos cuotas mensuales consecutivas o tres alternas determinará la interrupción del servicio.

3. La notificación del alta en el servicio incluirá el importe de la cuota tributaria mensual, que no será notificada en lo sucesivo hasta que sufra modificación en su cuantía por cualquier causa.

4. Mensualmente, entre el 1 y el 5, el órgano gestor aprobará las liquidaciones correspondientes emitiendo los documentos y soportes necesarios para que se produzca el cargo en la cuenta en que estén domiciliados los pagos del precio público por parte de los beneficiarios.

Art. 10. Bajas del servicio.—1. Son causas de la extinción del servicio las siguientes:

a) Fallecimiento del beneficiario.

b) Finalización del período temporal para el que fue concedido.

c) Renuncia del beneficiario a la prestación del servicio.

d) Otras causas de carácter grave imputables al beneficiario que impidan la prestación del servicio.

e) Cambio de municipio de residencia.

f) Ingreso en residencia.

g) La devolución de dos cuotas mensuales consecutivas o tres alternas.

2. La baja en la prestación del servicio por causa del beneficiario (por renuncia o fallecimiento) deberá notificarse por escrito dirigido al Centro de Servicios Sociales por él mismo o sus familiares.

Para el resto de los motivos, el técnico correspondiente del Ayuntamiento elaborará un informe motivando la propuesta de baja o modificación. La resolución que declare la extinción se adoptará por la Comunidad de Madrid en los casos que tengan reconocido el servicio a través del Programa Individual de Atención, y por el Ayuntamiento en los casos de personas no dependientes.

Art. 11. Infracciones y sanciones.—En materia de infracciones y sanciones tributarias será de aplicación los preceptos de la Ley 58/2004, de 17 de diciembre, General Tributaria, y normativa que la desarrolle.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal, que consta de 11 artículos, ha sido aprobada definitivamente por el Pleno Municipal, en sesión celebrada el día 27 de diciembre de 2012, y comenzará a regir el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Villaviciosa de Odón, a 28 de diciembre de 2012.—El alcalde-presidente, José Jover Sanz.

(03/206/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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