Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 16

Fecha del Boletín 
19-01-2013

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130119-21

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLALBILLA

URBANISMO

21
Modificación Puntual Normas Subsidiarias

Aprobada definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Villalbilla, para la redefinición de alturas admisibles en las ordenanzas industriales, mediante Orden 3322/2012, de 20 de noviembre, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y, en virtud de lo establecido en los artículos 9.3 de la Constitución española; 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 66.1.b) de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, se procede a la publicación de las modificaciones del articulado de las Normas Subsidiarias de Planeamiento mencionado, las cuales fueron publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 62, de 14 de marzo de 2001:

Uno. En las ordenanzas urbanísticas de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Villalbilla.

En el artículo 8.10, ordenanza 6, industria y almacenes, se añade a los apartados existentes el apartado 8, quedando redactado con el siguiente tenor literal:

“8. Condiciones especiales de altura: para parcelas con superficie mínima de 20.000 metros cuadrados se admitirán cuerpos edificatorios con alturas superiores a las indicadas en los grados de la ordenanza, en los casos en que se justifique esa necesidad como absolutamente indispensable para el desarrollo del proceso productivo o de almacenaje. El retranqueo del volumen edificatorio que supere la altura deberá ser como mínimo h/2, siendo h la altura del volumen edificatorio, y en todo caso deberá respetar el retranqueo correspondiente a su grado.

Los proyectos o actividades que se acojan a esta condición especial de altura aportarán un estudio preceptivo de afección paisajística del entorno, que se someterá caso por caso a autorización municipal para la concesión de la licencia urbanística”.

Dos. En las ordenanzas urbanísticas del Plan Parcial de Ordenación del Sector Industrial I2, “Los Bordales”.

En el artículo 36, ordenanza 1, industria y almacenes, se añade a los apartados existentes el apartado 12, quedando redactado con el siguiente tenor literal:

“12. Condiciones especiales de altura: para parcelas con superficie mínima de 20.000 metros cuadrados se admitirán cuerpos edificatorios con alturas superiores a las indicadas en los grados de la ordenanza, en los casos en que se justifique esa necesidad como absolutamente indispensable para el desarrollo del proceso productivo o de almacenaje. El retranqueo del volumen edificatorio que supere la altura deberá ser como mínimo h/2, siendo h la altura del volumen edificatorio, y en todo caso deberá respetar el retranqueo correspondiente.

Los proyectos o actividades que se acojan a esta condición especial de altura aportarán un estudio preceptivo de afección paisajística del entorno, que se someterá caso por caso a autorización municipal para la concesión de la licencia urbanística”.

Tres. En las ordenanzas urbanísticas del Plan Parcial de Ordenación del Sector Industrial I3, “Prado ancho”.

En el artículo 36, ordenanza 1, industria y almacenes, se añade a los apartados existentes el apartado 12, quedando redactado con el siguiente tenor literal:

“12. Condiciones especiales de altura: para parcelas con superficie mínima de 20.000 metros cuadrados se admitirán cuerpos edificatorios con alturas superiores a las indicadas en los grados de la ordenanza: en los casos en que se justifique esa necesidad como absolutamente indispensable para el desarrollo del proceso productivo o de almacenaje. El retranqueo del volumen edificatorio que supere la altura deberá ser como mínimo h/2, siendo h la altura del volumen edificatorio, y en todo caso deberá respetar el retranqueo correspondiente a su grado.

Los proyectos o actividades que se acojan a esta condición especial de altura aportarán un estudio preceptivo de afección paisajística del entorno, que se someterá caso por caso a autorización municipal para la concesión de la licencia urbanística”.

En Villalbilla, a 20 de diciembre de 2012.—La alcaldesa en funciones, Elena López Rodríguez.

(03/450/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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