Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 16

Fecha del Boletín 
19-01-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130119-150

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ZAMORA NÚMERO 2

EDICTO

150
Procedimiento ordinario 535 de 2012

Don Jaime Tamara Silván, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Zamora.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 535 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Begoña Román Aparicio, contra la empresa “Regevicar, Sociedad Limitada”, Ayuntamiento de Peleas de Abajo y Fondo de Garantía Salarial sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

Magistrado-juez de lo social, don José Gabriel Álvarez López.—En Zamora, a 11 de diciembre de 2012.

Parte dispositiva:

Dispongo: Acumular a este procedimiento ordinario número 535 de 2012 los autos que en este mismo Juzgado se siguen con el número 536 de 2012.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a de su notificación, con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, deberá consignar la cantidad de 25 euros en concepto de depósito para recurrir, en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado de lo social número 2, abierta en “Banesto”, cuenta número 4297/0000/60/0535/12, debiendo indicar en el campo concepto “Recurso” seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código “30 Social-Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma su señoría.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a la mercantil “Regevicar, Sociedad Limitada”, se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

En Zamora, a 11 de diciembre de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/41.180/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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