Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 16

Fecha del Boletín 
19-01-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130119-146

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE OVIEDO NÚMERO 1

EDICTO

146
Despido/ceses en general 832 de 2012

Doña María José Menéndez Urbón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Oviedo.

Hago saber: Que en el procedimiento de despido/ceses en general número 832 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Adelina Martínez Fernández, contra la empresa “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, Ministerio del Interior (Dirección General de Instituciones Penitenciarias) y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Que estimando parcialmente la demanda formulada por doña María Adelina Martínez Fernández, contra la empresa “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, Ministerio del Interior (Dirección General de Instituciones Penitenciarias) y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro despido improcedente la extinción del contrato de la actora acordada por la empresa demandada “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, con fecha 31 de agosto de 2012, y en consecuencia, condeno a la empresa demandada “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia opte entre readmitir a la trabajadora o abonarle una indemnización de 6.218,55 euros, y en el caso de que se opte por la readmisión con el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia a razón de un salario diario de 32,39 euros, con la advertencia de que de no optar expresamente se entenderá que procede la readmisión, y todo ello sin perjuicio de la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial en los supuestos y límites legalmente establecidos, absolviendo al Ministerio del Interior (Dirección General de Instituciones Penitenciarias) de todas las pretensiones de la demanda.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, que ha de ser anunciado en los cinco días siguientes a la notificación de la misma. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado con el número 3358/0000/36 y número de procedimiento 0832/12, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado, con el número 3358/0000/65 y número de procedimiento 0832/12, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándoselos a este Juzgado con el anuncio de recursos. En todo caso el recurrente deberá designar letrado o graduado social colegiado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Oviedo, a 11 de diciembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/41.215/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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