Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 16

Fecha del Boletín 
19-01-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130119-99

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

99
Despidos/ceses en general 1.033 de 2012

Doña María Luisa García Tejedor, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 30 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.033 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de doña Victoria Sánchez Rojas Marcos, frente a “Gesco XXI, Sociedad Limitada”, y “José Luis Herrero Textil, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución (sentencia número 525 de 2012) del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Victoria Sánchez Rojas Ramos, como parte actora, y de otra, como demandadas “José Luis Herrero Textil, Sociedad Limitada”, y “Gesco XXI, Sociedad Limitada”:

a) Declaro la improcedencia del despido y extinguida la relación laboral con efectos de la presente resolución teniendo hecha la opción por la indemnización.

b) Condeno solidariamente a las empresas demandadas a satisfacer a la parte actora la cantidad siguiente como indemnización: 16.932,90 euros.

c) Así como salarios atrasados y liquidación de partes proporcionales a fecha del despido: 8.366,58 euros.

Advertencias a las partes

Contra la presente sentencia definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 191 de la Ley de Jurisdicción Social, procede recurso de suplicación, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación mediante comparecencia ante el Juzgado o por escrito presentado en el Registro General de los Juzgados de lo social de Madrid, presentado por las partes, su abogado o representante y designando al propio tiempo letrado que proceda a la interposición del mismo; pudiendo anunciarlo, igualmente, por la mera manifestación de aquellos al ser notificados de la presente sentencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 229 de la Ley de Jurisdicción Social todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social intente interponer recurso de suplicación consignará como depósito 300 euros.

Los depósitos se constituirán en la entidad de crédito correspondiente, debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso de suplicación, o en la Secretaría de la Sala al tiempo de personarse en ella. Si no se constituyesen estos depósitos en la forma indicada no se podrá tener por interpuesto el recurso.

El Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los organismos autónomos dependientes de todos ellos y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita quedarán exentos de constituir el depósito referido y las consignaciones que para recurrir vienen exigidas en esta Ley.

De conformidad con el artículo 230 de la Ley de Jurisdicción Social, cuando la sentencia impugnada hubiere condenado al pago de cantidad, será indispensable que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita acredite al anunciar el recurso de suplicación o al preparar el recurso de casación haber consignado en la oportuna entidad de crédito y en la “Cuenta de depósitos y consignaciones”, abierta a nombre del Juzgado de instancia, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. El resguardo de consignación en metálico o, en su caso, el documento de aseguramiento quedará bajo custodia del secretario, que expedirá testimonio de los mismos para su unión a los autos, facilitando el oportuno recibo.

Así por esta sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social, José Ángel Folguera Crespo.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo ordenado, entregando copia de la sentencia a las partes, quedando advertidas de los recursos procedentes en la forma antes indicada, mediante correo certificado con acuse de recibo, en la forma prevista en la Ley procesal laboral.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Gesco XXI, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de diciembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/41.285/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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