Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 16

Fecha del Boletín 
19-01-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130119-91

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

91
Seguridad Social 810 de 2010

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 810 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Galisteo Cabeza, frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y “Germa Mantenimiento Industrial, Sociedad Limitada”, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 545 de 2012

En Madrid, a 29 de noviembre de 2012.—Vistos por el ilustrísimo señor don Ángel L. del Olmo Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 25 de Madrid, los presentes autos número 810 de 2010, seguidos a instancias de don Antonio Galisteo Cabeza, con documento nacional de identidad número 51852144-R, asistido por la letrada doña Nuria Sáenz García, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, representados por la letrada doña María Jesús Merodio Sotillo, y la empresa “Germa Mantenimiento Industrial, Sociedad Limitada”, quien no compareció pese a estar citada en legal forma, en reclamación sobre invalidez, en los mismos se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que con revocación de la resolución administrativa impugnada de fecha 4 de marzo de 2010, y con estimación en parte de la demanda deducida por don Antonio Galisteo Cabeza, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y la empresa “Germa Mantenimiento Industrial, Sociedad Limitada”, en reclamación sobre invalidez, debo declarar y declaro que el actor se encuentra afecto de incapacidad permanente en el grado de total para su profesión habitual, cualificada por razón de edad, condenando a las entidades gestoras demandadas a que le abonen una prestación del 75 por 100 de la base reguladora declarada probada por importe mensual de 666,36 euros, con las revalorizaciones legales correspondientes y con efectos del día 4 de marzo de 2010, con absolución de la empresa codemandada “Germa Mantenimiento Industrial, Sociedad Limitada”.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este Juzgado en el término de cinco días desde la notificación de la presente sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de esta de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y que será resuelto, en su caso, y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Así lo pronuncia, manda y firma el magistrado-juez de lo social, don Ángel Luis del Olmo Torres.

Publicación

La anterior resolución fue leída y publicada en el día de su fecha estando el Juzgado constituido en audiencia pública, de lo cual yo, la secretaria, doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Germa Mantenimiento Industrial, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 5 de diciembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/41.092/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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