Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 16

Fecha del Boletín 
19-01-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130119-84

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

84
Procedimiento ordinario 1.340 de 2011

Don Enrique Roldán López, secretario judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.340 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ricardo Carballo Justo, frente a Fondo de Garantía Salarial y “Osma Grupo J., Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son el tenor literal siguiente:

Sentencia número 425 de 2012

En Madrid, a 3 de diciembre de 2012.—La ilustrísima señora doña Elena Burgos Herrera, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, ha dictado en nombre del Rey la siguiente sentencia:

En los autos de juicio verbal sobre incapacidad temporal, seguidos entre las partes: de una y como demandante, don Ricardo Carballo Justo, con documento nacional de identidad número 51392536-W, defendido por la letrada doña María Isabel Labrado Losada, y de la otra, y como demandados, “Osma Grupo J., Sociedad Limitada”; “Fraternidad-Muprespa, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, representada y defendida por la letrada doña Ángeles Casarrubicos Paniagua; Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, representados y defendidos por la letrada de la Seguridad Social doña Ana Isabel Martínez Muñoz y Fondo de Garantía Salarial.

Fallo

Que estimando de oficio la excepción de falta de legitimación pasiva del Fondo de Garantía Salarial, al que absuelvo de la pretensión deducida frente a él en este pleito, y estimando la demanda formulada por don Ricardo Carballo Justo, contra “Fraternidad-Muprespa, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y “Osma Grupo J., Sociedad Limitada”, reconozco al actor el derecho a la percepción de las prestaciones económicas de incapacidad temporal derivadas de enfermedad común en el período comprendido entre el 1 al 13 de mayo de 2011, a razón de una base reguladora de 53,36 euros diarios, condenando a “Osma Grupo J., Sociedad Limitada”, como responsable directa del abono de la prestación respecto de período comprendido entre el 1 al 9 de mayo de 2011 en cuantía de 288,14 euros, debiendo anticipar el pago de la prestación “Fraternidad-Muprespa, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social” con derecho de repetición frente a la empresa responsable. Condeno a “Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Fraternidad-Muprespa”, al abono de 96,05 euros relativos al abono de la prestación de incapacidad temporal respecto del período comprendido entre el 10 y el 13 de mayo de 2011. Y condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social, en su respectivo ámbito de competencias, a asumir la responsabilidad subsidiaria en caso de insolvencia de la mutua.

Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma legalmente establecida, haciéndoles saber que la misma no cabe interponer recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día 11 de diciembre de 2012 por la ilustrísima magistrada-juez doña Elena Burgos Herrera que la suscribe, en la Sala de audiencia de este Juzgado.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Osma Grupo J., Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de diciembre de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/41.420/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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