Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 16

Fecha del Boletín 
19-01-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130119-50

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

EDICTO

50
Demanda 794 de 2012

En los autos de demanda número 794 de 2012, sobre ordinario, siendo demandante don Manuel Vega Mardones y demandada “Global Información Marketing”, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia.—En Madrid, a 8 de noviembre de 2012.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que en el día de la fecha ha tenido entrada el anterior escrito presentado por la parte demandante manifestando se le tenga por desistida de su demanda.—Doy fe.

Decreto

En Madrid, a 8 de noviembre de 2012.

Parte dispositiva:

Se tiene por desistido a don Manuel Vega Mardones de su demanda, y una vez firme esta resolución, archívese.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación.

Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros, y si no lo hace, el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse:

a) Mediante consignación en la “Cuenta de consignaciones” del Juzgado número de cuenta 2511/0000/30/número expediente y año.

b) Mediante transferencia en dicha entidad, siendo los veinte dígitos obligatorios 0030/1033/40/0000000000, indicando el número de procedimiento y la persona o empresa que hace el ingreso.

Así por este decreto lo acuerdo y firmo.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley de Jurisdicción social.—Doy fe.

En Madrid.—La secretaria judicial, María Isabel Tirado Gutiérrez.

(03/41.007/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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