Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 16

Fecha del Boletín 
19-01-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130119-29

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

29
Ejecución 347 de 2012

Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 347 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Dolores Reyes Torrijos, contra la empresa “Pastelería Olibol, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado auto de ejecución y diligencia dando trámite de audiencia de fecha 10 de diciembre de 2012, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Auto

Magistrada-juez de lo social, doña Mercedes Gómez Ferreras.—En Madrid, a 10 de diciembre de 2012.

Parte dispositiva:

Dispongo: Procede despachar ejecución de la sentencia dictada en estos autos a instancias de la parte ejecutante doña María Dolores Reyes Torrijos, frente a “Pastelería Olibol, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 2.642,79 euros en concepto de principal, más otros 264,27 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Contra este auto cabe recurso de reposición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social a interponer en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, ante quien dicta esta resolución, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, y todo ello conforme a los términos previstos en el artículo 187 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Decreto

Secretario judicial, don Ismael Pérez Martínez.—En Madrid, a 10 de diciembre de 2012.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Acuerdo: Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución y al Fondo de Garantía Salarial.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Pastelería Olibol, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de diciembre de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/41.097/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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