Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 14

Fecha del Boletín 
17-01-2013

Sección 1.4.190.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130117-15

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID

15
RESOLUCIÓN de 13 de diciembre de 2012, para la incoación de expediente de incautación de garantía definitiva del “Servicio de limpieza en la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Navales de la Universidad Politécnica de Madrid”, suscrito con la empresa “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”.

Ignorándose el actual domicilio de la empresa “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, contra la que se tramita la incoación de expediente de incautación de garantía definitiva de contrato administrativo, y siendo desconocida en la dirección que figura en los archivos de esta Universidad, se notifica por el presente anuncio lo siguiente:

Notificación:

En virtud del acuerdo adoptado por el Rectorado de esta Universidad Politécnica de Madrid, de fecha 23 de octubre de 2012, se procede a notificar lo siguiente:

«Examinado el expediente de contrato administrativo de adjudicación del “Servicio de limpieza en la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Navales de la Universidad Politécnica de Madrid”,

Vistos:

a) Las prescripciones técnicas del servicio de referencia, cuya realización debería llevarse a cabo conforme al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

b) El acuerdo de régimen de pagos entre los trabajadores del servicio de limpieza y la empresa adjudicataria del contrato, “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, de fecha 28 de mayo de 2012.

c) El abono por parte de esta Universidad de la última facturación mediante transferencia de fecha 6 de julio de 2012, por los servicios prestados a la empresa “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”.

d) Las reclamaciones a esta Universidad Politécnica de Madrid, previas a la vía judicial en materia de cantidad, presentadas por los trabajadores del “Servicio de limpieza de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Navales”, a los que “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, no ha abonado la paga de beneficios del ejercicio 2011, las mensualidades de abril y mayo y la parte proporcional de vacaciones 2012. Estas reclamaciones tuvieron entrada en el Registro General de la Universidad el 30 de julio de 2012.

e) El informe jurídico emitido por el Gabinete de Asesoría Jurídica de esta Universidad, de fecha 15 de octubre de 2012.

Este Rectorado, en uso de las atribuciones que le confiere la legislación vigente, acuerda:

1. Incoar procedimiento de incautación total de la garantía definitiva constituida para responder de las responsabilidades del contrato administrativo del “Servicio de limpieza en la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Navales”, motivado por incumplimiento del contratista en sus obligaciones con respecto a los trabajadores derivadas de su condición de empresario, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley de Contratos del Sector Público y en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el contrato. La garantía fue constituida por la empresa “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada” (B-80443120), por importe de 22.789,22 euros, con número de registro 200855010411G, en fecha 9 de diciembre de 2008.

2. Conceder al contratista, conforme dispone el artículo 109.1.a) del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, un plazo de audiencia de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de esta Resolución, para que alegue a lo que en su derecho convenga, presentando los documentos y justificantes en defensa de su postura.

La no presentación de alegación alguna en el plazo concedido se interpretará como no oposición a la incautación de garantía.

3. Conceder audiencia al avalista en el mismo plazo en el punto segundo de esta Resolución.

Madrid, a 23 de octubre de 2012.—El Rector, Carlos Conde Lázaro».

Lo que comunico para su conocimiento y efectos, significándole que frente a esta Resolución, dado su carácter de trámite, no procede interponer recurso alguno, sin perjuicio de que usted interponga el que estime pertinente.

Lo que se comunica a los efectos de lo dispuesto en el artículo 109 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de noviembre), al haber sido devueltas, en dos ocasiones, las notificaciones por “desconocido”.

Madrid, a 13 de diciembre de 2012.—El Rector, Carlos Conde Lázaro.

(02/10.019/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.190.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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