Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 14

Fecha del Boletín 
17-01-2013

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130117-39

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MORALZARZAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

39
Ordenanzas fiscales

Advertido error en el anuncio con el número 03/41.667/12, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 311, de fecha 31 de diciembre de 2012, página 158, referente a la aprobación definitiva del expediente de modificación de ordenanzas fiscales para el ejercicio 2013, concretamente en la publicación incompleta de la ordenanza fiscal número 16, reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, terminando la publicación de dicha ordenanza con el párrafo:

Epígrafe C) Puestos ubicados en situados en mercadillo semanal.

— Puestos fijos, 6 metros lineales (cuota anual): 251,50 euros.

(…)

Debiéndose completar con lo siguiente:

(…)

Como medidas complementarias al establecimiento de las anteriores tarifas, se establecen las siguientes:

a) La asignación de puestos se efectuará mediante el sistema de pujas a la llana al mejor postor al alza por el puesto concreto, dicho acto se celebrará el día que se marque por el concejal-delegado de Área.

b) Los titulares de puestos deberán mantener su entorno limpio, una vez desmontados los puestos, bajo apercibimiento de caducidad de la concesión.

Puestos diarios eventuales:

— 1 metro lineal/importe día (cuota diaria): 5,10 euros.

— 2 metros lineales/importe día (cuota diaria): 10,20 euros.

— 3 metros lineales/importe día (cuota diaria): 15,30 euros.

— 4 metros lineales/importe día (cuota diaria): 20,40 euros.

— 5 metros lineales/importe día (cuota diaria): 25,50 euros.

— 6 metros lineales/importe día (cuota diaria): 30,60 euros.

— 7 metros lineales/importe día (cuota diaria): 35,70 euros.

— 8 metros lineales/importe día (cuota diaria): 40,80 euros.

— Por cada metro lineal de más/importe día: 5,10 euros.

Epígrafe D) Reserva de espacio de la vía pública para mesas, sillas y veladores con finalidad lucrativa.

Art. 11. 1. El importe de la tasa se fija tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilización privativa o el aprovechamiento especial del terreno si este fuese de uso público. Así, el valor previsible de mercado se calculará de acuerdo con los importes fijados en las tarifas contenidas en el apartado siguiente, atendiendo a la superficie ocupada por los aprovechamientos.

2. Las tarifas de la tasa serán las siguientes:

Zona de aplicación tasa. — Temporada del 1 de junio al 30 de septiembre. Período estival. — Anual

Tarifa general única. — 164,20 euros mesa/temporada (1). — 218,25 euros mesa/temporada (1).

La autorización de los aprovechamientos, regulados en el presente epígrafe será para el período anual con devengo de 1 de enero a 31 de diciembre, con independencia de la fecha de autorización y sin prorrateo por autorizaciones dentro del ejercicio.

(1) El contravalor en metros cuadrados de la mesa es de 1 metro cuadrado por mesa. En el supuesto de que la mesa instalada sea superior al metro cuadrado, se computará proporcionalmente por metros cuadrados o fracción, al precio estipulado en el presente epígrafe.

La licencia de temporada solo será concedida a aquellos establecimientos para ocupación del dominio público local reservado para el acceso rodado de vehículos. Es decir, si el uso privativo requiere de utilización de zona de acceso rodado de vehículos, se concederá licencia para esta zona, conforme a las normas y el período señalado en el acto administrativo de autorización.

3. En el supuesto de que se utilicen procedimientos de licitación pública, el importe de la tasa vendrá determinado por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización o adjudicación.

4. Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleva aparejado la destrucción o deterioro de la vía, el sujeto pasivo, sin perjuicio del pago de esta tasa conforme la tarifa específica en el apartado 2 anterior, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.

Si los daños fueran irreparables, el sujeto pasivo estará obligado a indemnizar a este Ayuntamiento en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los dañados. No se condonarán ni total ni parcialmente la indemnización y reintegros a que se refiere este apartado.

Epígrafe E) Reserva de espacio de la vía pública para contenedores de obras, material e instalación de maquinaria pesada permanente.

Artículo 12. La determinación de la cuota es la siguiente:

— Reserva temporales de menos de un mes, metro cuadrado/día, con una cuota de 0,48 euros.

— Reserva temporales de contenedor de hasta 1 ´ 3 ml/día, con una cuota de 1,48 euros.

— Reserva de hasta 1 ´ 3 ml/mes o contenedor de obras de esas dimensiones, con una cuota de 43,25 euros.

— Resto de ocupaciones, metro cuadrado/mes. Irreducible, con una cuota de 14,45 euros.

1. Se señala de uso obligatorio en las obras la utilización de contenedor para escombros.

Epígrafe F) Instalación de carteles a la vía pública.

Art. 13. 1. La determinación de la cuota es la siguiente:

a) Superficie de hasta 1 metro cuadrado: 0 euros.

b) A partir de 2 metros cuadrados por cada metro cuadrado o fracción: 51 euros.

A estos efectos se computará como superficie la de todos los carteles instalados en la misma fachada del edificio.

2. Solo se permite la instalación de carteles a la vía pública para la actividad a que se dedica la persona física o jurídica propietaria de la finca y en el lugar que realiza la actividad o para uso privado.

3. A los efectos de limitar la superficie dichos carteles, se establece una limitación de superficie de 6 metros cuadrados para los instalados en el casco urbano del municipio y de 10 metros cuadrados para los instalados en los polígonos industriales.

Epígrafe G) Ocupación especial de dominio público local para puestos, barracas, verbenas, carpas y otros en fiestas patronales.

Art. 14. 1. Como regla general, la base imponible de la tasa por ocupación especial de dominio público local por puestos, verbenas, carpas y otros en fiestas patronales, será la longitud en metros lineales o metros cuadrados.

2. Cuotas:

A) Instalación de puestos de atracciones permanentes de ferial:

— Hasta 3 metros de fondo, 80,75 euros/metro lineal de fachada.

— De 3 a 4 metros de fondo, 97,90 euros/metro lineal de fachada.

— Superiores de 4 metros de fondo, 268 euros cuota fija, más 5,70 euros/metro cuadrado.

B) Instalación de puestos diarios móviles:

— Son permitidos hasta 2 metros de ancho, 10,20 euros/metro lineal ocupado.

— Todos los puestos con instalación de luz, 21,55 euros/kW.

• Documentación exigible:

– Alta IAE.

– Seguro de responsabilidad civil.

– Fotocopia DNI o NIF.

– Certificado técnico de instalaciones (estado del aparato).

Art. 15. 1. Instalación de quioscos y bares, carpas y otros en solares de titularidad privada en fiestas patronales

— Hasta 500 metros cuadrados, 2,75 euros/metro cuadrado.

— A partir de 500 metros cuadrados, a 1,75 euros/metro cuadrado.

2. En el supuesto de que se utilicen procedimientos de licitación pública, el importe de la tasa vendrá determinado por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización o adjudicación.

3. Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleva aparejado la destrucción o deterioro de la vía, el sujeto pasivo, sin perjuicio del pago de esta tasa conforme la tarifa especificada en el apartado 2 anterior, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.

4. Si los daños fueran irreparables, el sujeto pasivo estará obligado a indemnizar a este Ayuntamiento en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los dañados. No se condonarán ni total ni parcialmente la indemnización y reintegros a que se refiere este apartado.

Epígrafe H) Ocupación especial de dominio público para la instalación de quiosco en la vía pública.

Art. 16. 1. Se señala como cuota tributaria del presente epígrafe: 85,65 euros/metro cuadrado/temporada.

2. La instalación de quiosco en la vía pública solo permitirá la instalación a su vez de tres mesas con sus correspondientes sillas, cuatro por mesa.

3. En el supuesto de que se utilicen procedimientos de licitación pública, el importe de la tasa vendrá determinado por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización o adjudicación.

4. Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleva aparejado la destrucción o deterioro de la vía, el sujeto pasivo, sin perjuicio del pago de esta tasa conforme la tarifa especifica en el apartado 2 anterior, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.

5. Si los daños fueran irreparables, el sujeto pasivo estará obligado a indemnizar a este Ayuntamiento en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los dañados. No se condonarán ni total ni parcialmente la indemnización y reintegros a que se refiere este apartado.

Epígrafe I) Ocupación especial de dominio público local para otros usos o destinos que se autoricen con carácter de precario por la autoridad municipal.

Art. 17. 1. La determinación de la cuota es la siguiente:

— Por cada metro cuadrado o fracción, 14,40 euros/mes.

Epígrafe J) Ocupación especial de dominio público local para la instalación de cajeros automáticos en línea de fachada a la vía pública.

Artículo 17 (bis). 1. La determinación de la cuota es la siguiente:

— Cuota fija anual por cajero a la vía pública: 115,25 euros/año.

(…)

Lo que se hace público para conocimiento y efectos oportunos, haciendo saber que contra el presente acuerdo definitivo, de conformidad con el artículos 19,1 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, los legítimamente interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses a contar desde la publicación del anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

En Moralzarzal, a 2 de enero de 2013.—El alcalde, José María Moreno Martín.

(03/783/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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