Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 14

Fecha del Boletín 
17-01-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130117-62

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 98

EDICTO

62
Procedimiento ordinario 1.024 de 2011

Doña Carmen Alesanco Ratana, secretaria del Juzgado de primera instancia número 98 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de juicio ordinario seguido ante este Juzgado bajo el número 1.024 de 2011, a instancias de “Recreativos Pozuelo, Sociedad Limitada”, representada por el procurador señor Argos Linares, contra “La Brujita, Comunidad de Bienes”, y contra sus comuneros don Juan Carlos Garrido Muñoz y don José María Cavas Pacheco, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo copiados literalmente dicen así:

Sentencia número 184 de 2012

Madrid, a 14 de noviembre de 2012.—Vistos por don Alfredo del Cura Álvarez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 98 de Madrid, los presentes autos del juicio ordinario de reclamación de cantidad número 1.024 de 2011, seguidos a instancias de “Recreativos Pozuelo, Sociedad Limitada”, representada por el procurador señor Argos Linares, contra “La Brujita, Comunidad de Bienes”, y contra sus comuneros don Juan Carlos Garrido Muñoz y don José María Cavas Pacheco, todos ellos en situación procesal de rebeldía.

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por “Recreativos Pozuelo, Sociedad Limitada”, representada por el procurador señor Argos Linares, contra “La Brujita, Comunidad de Bienes”, y contra sus comuneros don Juan Carlos Garrido Muñoz y don José María Cavas Pacheco, todos ellos en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a los demandados a pagar a la parte actora la suma de 17.121 euros, más el interés legal determinado en el fundamento jurídico segundo de esta resolución, y todo ello con condena en costas a los demandados.

Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación que deberá interponerse en este Juzgado en el plazo de veinte días desde la notificación de la sentencia, siendo resuelto por la Audiencia Provincial de Madrid.

La admisión del recurso precisará que al interponerse se haya consignado en la oportuna entidad de crédito y en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre del Juzgado o tribunal en “Banesto”, cuenta corriente número 5060/0000/04/1024/11 la cantidad objeto de depósito, que para el recurso de apelación son 50 euros según la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Así por esta mi sentencia lo mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados “La Brujita, Comunidad de Bienes”, y su comunero don José María Cavas Pacheco, en ignorado paradero, extiendo y firmo la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de noviembre de 2012.—La secretaria (firmado).

(02/9.167/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130117-62