Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 14
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130117-62
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 98
EDICTO
Doña Carmen Alesanco Ratana, secretaria del Juzgado de primera instancia número 98 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de juicio ordinario seguido ante este Juzgado bajo el número 1.024 de 2011, a instancias de “Recreativos Pozuelo, Sociedad Limitada”, representada por el procurador señor Argos Linares, contra “La Brujita, Comunidad de Bienes”, y contra sus comuneros don Juan Carlos Garrido Muñoz y don José María Cavas Pacheco, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo copiados literalmente dicen así:
Sentencia número 184 de 2012
Madrid, a 14 de noviembre de 2012.—Vistos por don Alfredo del Cura Álvarez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 98 de Madrid, los presentes autos del juicio ordinario de reclamación de cantidad número 1.024 de 2011, seguidos a instancias de “Recreativos Pozuelo, Sociedad Limitada”, representada por el procurador señor Argos Linares, contra “La Brujita, Comunidad de Bienes”, y contra sus comuneros don Juan Carlos Garrido Muñoz y don José María Cavas Pacheco, todos ellos en situación procesal de rebeldía.
Fallo
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por “Recreativos Pozuelo, Sociedad Limitada”, representada por el procurador señor Argos Linares, contra “La Brujita, Comunidad de Bienes”, y contra sus comuneros don Juan Carlos Garrido Muñoz y don José María Cavas Pacheco, todos ellos en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a los demandados a pagar a la parte actora la suma de 17.121 euros, más el interés legal determinado en el fundamento jurídico segundo de esta resolución, y todo ello con condena en costas a los demandados.
Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación que deberá interponerse en este Juzgado en el plazo de veinte días desde la notificación de la sentencia, siendo resuelto por la Audiencia Provincial de Madrid.
La admisión del recurso precisará que al interponerse se haya consignado en la oportuna entidad de crédito y en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre del Juzgado o tribunal en “Banesto”, cuenta corriente número 5060/0000/04/1024/11 la cantidad objeto de depósito, que para el recurso de apelación son 50 euros según la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Así por esta mi sentencia lo mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados “La Brujita, Comunidad de Bienes”, y su comunero don José María Cavas Pacheco, en ignorado paradero, extiendo y firmo la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 14 de noviembre de 2012.—La secretaria (firmado).
(02/9.167/12)