Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 13

Fecha del Boletín 
16-01-2013

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130116-54

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NUEVO BAZTÁN

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Precios públicos campamento urbano

Por acuerdo de Pleno, en sesión celebrada el día 30 de noviembre de 2012, se aprobó el establecimiento y regulación de los precios públicos por la prestación del servicio de campamento urbano en los siguientes términos:

Artículo 1. Fundamento y naturaleza y objeto.—Este Ayuntamiento de Nuevo Baztán, en virtud de las potestades que le confiere el artículo 142 de la Constitución española, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 41 y 117, ambos de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en la redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, establece las tarifas por la prestación del servicio “Gestión y explotación de actividades extraescolares de campamento urbano”.

Art. 2. Obligación de pago.—Están obligados al pago quienes se beneficien de los servicios prestados citados en el artículo anterior. La obligación de pago nace en el momento de formalizar la solicitud de la prestación.

Art. 3. Tarifas.—Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

Campamento urbano: los siguientes precios del campamento urbano se aplicarán teniendo en cuenta que el tramo horario fijo será siempre el de 9.00 a 14.00.

— Acogida de mañana de 7.30 a 9.00: 2 euros/día.

— Acogida de tarde de 16.00 a 17.30: 2 euros/día.

— Campamento de 9.00 a 14.00: 6 euros/día.

— Comedor de 14.00 a 16.00: 5 euros/día.

a) Los no empadronados en Nuevo Baztán deberán satisfacer los importes anteriormente indicados incrementados en un 10 por 100. En este punto, también se beneficiarán del precio de empadronado y con relación a las actividades extraescolares, partiendo del carácter preferente de las mismas para los escolarizados en el Colegio Público “Juan de Goyeneche” y siempre que haya plazas disponibles en la actividad alumnos escolarizados en el municipio o bien empadronados en Nuevo Baztán. En los campamentos urbanos, la bonificación será del 50 por 100 en la cuota del segundo hijo, pagando la cuota total del primero y el 30 por 100 del total de la cuota para las familias numerosas, no siendo acumulable a otras bonificaciones.

b) Se podrá bonificar a los empadronados en Nuevo Baztán un 15 por 100, cuando el 80 por 100 de la renta de los progenitores o personas a cargo del usuario de la actividad provenga de la renta del trabajo y ese 80 por 100 no supere dos veces el sueldo interprofesional entre los dos cónyuges o progenitores.

c) El importe de la matricula no será susceptible de ninguna bonificación.

Artículo 4. Normas de gestión. Normas comunes.—En caso de no prestarse el servicio regulado en esta ordenanza, por causa imputable al Ayuntamiento, podrá solicitarse la devolución del importe satisfecho, no teniendo el usuario derecho a indemnización alguna.

El cobro se realizará mediante domiciliación de recibos.

La cuantía de los precios es irreducible, de manera que, iniciada la prestación del servicio en un determinado día, el precio se cobrará íntegramente, con independencia de que el usuario renuncie a que se le preste el mismo.

El número de plazas ofertadas, los plazos y la documentación a aportar para la inscripción en los distintos servicios y actividades se definirán en los anuncios correspondientes.

En caso de plazas limitadas, las mismas se adjudicarán según orden de registro de entrada, teniendo, en todo caso, preferencia las personas empadronadas en la localidad,

Los usuarios podrán solicitar la baja del campamento por causas debidamente justificadas, mediante escrito dirigido al Ayuntamiento, presentado con siete días de antelación.

En caso de tener derecho a bonificaciones, el impago supondrá la pérdida de las mismas y la reclamación por el importe integro.

Lo que se hace público para su general conocimiento.

En Nuevo Baztán, a 10 de diciembre de 2012.—El alcalde, Luis del Olmo Flórez.

(03/42.102/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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