Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 13

Fecha del Boletín 
16-01-2013

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130116-36

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ

RÉGIMEN ECONÓMICO

36
Modificación ordenanza gestión, recaudación e inspección

Se hace público, a efectos del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el acuerdo definitivo de aprobación de la modificación de la ordenanza general de gestión, recaudación e inspección del Ayuntamiento de Aranjuez, que fue adoptado provisionalmente por el Pleno de la Corporación Municipal, en sesión celebrada el día 31 de octubre de 2012. Transcurrido el plazo de treinta días hábiles de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones, y en virtud del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra el presente acuerdo solo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la Ley 29/1998, reguladora de dicha jurisdicción. Se publica a continuación el texto íntegro del artículo 120.6 que ha sido objeto de la modificación.

Artículo 120.6. Órganos competentes.—La resolución de los aplazamientos o fracciones de pago es competencia de los siguientes órganos:

a) Recaudador municipal, cuando la cantidad a aplazar o fraccionar no exceda de 3.005,06 euros.

b) Tesorero municipal, cuando la cantidad a aplazar o fraccionar esté entre 3.005,07 y 6.010,12 euros.

c) Concejal-delegado de Hacienda, cuando la cantidad a aplazar o fraccionar exceda de 6.010,12 euros.

Aranjuez, a 28 de diciembre de 2012.—La concejala de Hacienda y Patrimonio Municipal, María Piedad Roldán Moreno.

(03/42.106/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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