Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 12
Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130115-41
Páginas: 8
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE MADRID
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Área Institucional e Internacional
Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno
Acuerdo de 20 de diciembre de 2012, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Las Artes y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.
Mediante decreto de la alcaldesa, de 30 de diciembre de 2011, se estableció el número, denominación y competencias de las Áreas en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.3.h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid. Por su parte, el artículo 17.1.h) de la citada Ley asigna a la Junta de Gobierno la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración Municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.
Al amparo de dichas previsiones, la Junta de Gobierno, mediante acuerdo de 26 de enero de 2012, estableció la organización y estructura del Área de Gobierno de Las Artes, delegando competencias en su titular y en los titulares de los órganos superiores y directivos.
Desde la fecha de su aprobación, el acuerdo de 26 de enero de 2012 ha sido objeto de una modificación parcial, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de 5 de julio de 2012 y en este momento, se pretende modificarlo en lo relativo a la organización administrativa del Área de Gobierno, tras el previo análisis técnico organizativo de las estructuras administrativas realizado por la Inspección General de Servicios. De esta forma, se da cumplimiento a las medidas de reforma y modernización encaminadas a lograr una mejor adecuación y aprovechamiento de los recursos existentes, previstas en el Plan de Ajuste 2012-2022, aprobado por el Pleno el 28 de marzo de 2012, así como en el programa de medidas de eficiencia organizativa y de recursos humanos.
En consecuencia, para facilitar la comprensión de las delegaciones realizadas por la Junta de Gobierno, e integrar en una única disposición los citados cambios desde un punto de vista tanto material como formal, se considera necesario la aprobación de un nuevo acuerdo que sustituya al anterior e incorpore en un único texto todas las modificaciones operadas hasta la fecha y las nuevas que se pretenden.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Las Artes y, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 20 de diciembre de 2012,
ACUERDA
Artículo 1. El Área de Gobierno de Las Artes.—El Área de Gobierno de Las Artes constituye uno de los niveles esenciales de la organización del Ayuntamiento de Madrid a la que corresponden las competencias ejecutivas en materia de archivos, bibliotecas, museos y colecciones, patrimonio histórico, proyectos culturales, promoción cultural, monumentos municipales y dirección y promoción de la calidad del paisaje urbano, de acuerdo con lo establecido por la alcaldesa en su decreto de 30 de diciembre de 2011, por el que se establece el número, denominación y competencias de las Áreas en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid.
Art. 2. Estructura del Área de Gobierno de Las Artes.—El Área de Gobierno de Las Artes se organiza para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos y empresas:
1.1. Secretaría General Técnica.
1.2. Coordinador General de Las Artes.
1.2.1. Dirección General de Bibliotecas y Archivos.
1.2.2. Dirección General de Museos y Música.
1.2.3. Dirección General de Patrimonio Cultural y Calidad del Paisaje Urbano.
1.2.4. Empresa Pública Madrid Arte y Cultura, Sociedad Anónima.
Art. 3. Competencias del titular del Área de Gobierno de Las Artes.—1. Al titular del Área de Gobierno de Las Artes le corresponden las funciones previstas en el artículo 44 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid.
Asimismo, le corresponden las demás competencias que le puedan ser asignadas por la Junta de Gobierno, sin perjuicio de las que pueda ejercer por delegación o desconcentración del alcalde.
2. En particular, se delegan en el titular del Área de Gobierno de Las Artes las siguientes competencias:
a) Dirigir y planificar la política cultural del Ayuntamiento de Madrid.
b) Establecer las directrices de la proyección cultural de la ciudad de Madrid en el ámbito nacional e internacional.
c) Favorecer el acceso de los ciudadanos a la cultura mediante el fomento del mecenazgo y otras formas de promoción.
d) La concesión de subvenciones en materia de su competencia, así como formular la solicitud a otras Administraciones públicas de aquellas que incidan en su ámbito competencial.
e) El ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de las competencias atribuidas en esta materia a los órganos previstos en el presente acuerdo.
f) La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial laboral planteadas por el personal que preste servicio en el ámbito del Área de Gobierno respecto de los actos dictados en el ejercicio de competencias del Área, así como de las reclamaciones previas a la vía judicial civil.
g) Tramitar y aprobar los gastos derivados del cumplimiento de las sentencias y otros fallos de los Tribunales referentes a disposiciones y actos adoptados en el ámbito de las competencias del Área de Gobierno con independencia de su importe. Asimismo, le corresponde la tramitación y aprobación de los gastos derivados del cumplimiento de sentencias relativas a resoluciones de solicitudes de abono de intereses de demora dictadas por el titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública en relación con los expedientes de contratación tramitados por los órganos del Área.
h) El dictado de instrucciones para dirigir la actividad de los órganos y organismos que integran el Área de Gobierno.
i) Aprobar la asignación y cambio de denominación de centros y edificios municipales adscritos al Área de Gobierno, que no tengan carácter singular.
j) La contestación, en el ámbito de sus competencias, a los requerimientos efectuados por la Administración General del Estado o de la Comunidad de Madrid en virtud de lo previsto en los artículos 65 y 67 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
k) La resolución de las solicitudes formuladas por los concejales en ejercicio de su derecho a la información administrativa, que se remitirá al grupo correspondiente a través del Área Institucional e Internacional.
l) Proponer, al órgano competente, la concesión de premios y otras distinciones de carácter cultural, así como para la asignación y cambio de denominación de vías y espacios públicos, conjuntos urbanos y edificios singulares.
Art. 4. Secretaría General Técnica de Las Artes.—1. A la Secretaría General Técnica le corresponderán de conformidad con lo previsto en el artículo 47 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, las siguientes funciones:
a) La gestión de los servicios comunes.
b) La coordinación de las Direcciones Generales y órganos asimilados en el ámbito de los servicios comunes.
c) La asistencia jurídica y técnica al titular del Área de Gobierno, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Asesoría Jurídica.
d) Las funciones tendentes a la eficiente utilización de los medios y recursos materiales, económicos y personales que tenga asignados al Área de Gobierno.
e) Las demás funciones que le delegue o desconcentre el alcalde o la Junta de Gobierno.
2. En particular, corresponden a la Secretaría General Técnica de Las Artes las siguientes competencias:
2.1. Régimen jurídico:
a) La asistencia jurídica y técnica al titular del Área de Gobierno, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos directivos.
b) El conocimiento y la preparación de los asuntos que el titular del Área de Gobierno eleve a la Junta de Gobierno y al Pleno.
c) La participación en la Comisión Preparatoria de la Junta de Gobierno a la que se refiere el artículo 29 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid.
d) La notificación a los interesados de las resoluciones administrativas en materia de su competencia.
e) Acordar la conclusión y archivo de los expedientes que aparezcan ultimados en todos sus trámites referentes a materias propias de su competencia.
2.2. Organización y gestión de los servicios generales:
2.2.1. Asuntos generales y régimen interior:
a) La atención de las necesidades del Área de Gobierno en bienes y servicios.
b) La organización de efectivos personales para traslado de documentación, control de correo, así como la organización del servicio de los conductores adscritos al Área de Gobierno.
c) La propuesta de adquisición de equipos informáticos del Área de Gobierno.
2.2.2. Contratación: la tramitación de los expedientes de contratación que sean de la competencia del Área de Gobierno.
2.3. Gestión económica y presupuestaria:
a) La elaboración de la propuesta de presupuesto anual de la Secretaría General Técnica y la coordinación del resto de las propuestas de las Direcciones Generales del Área de Gobierno, con excepción del capítulo 1.
b) El seguimiento y evaluación de la ejecución del presupuesto asignado al Área de Gobierno.
c) La propuesta de modificaciones presupuestarias que afecten a los programas presupuestarios del Área de Gobierno, con excepción de las referentes al capítulo 1.
d) El seguimiento de los expedientes de gasto del Área de Gobierno.
e) La gestión, a través de la Habilitación de Pagos, de los anticipos de caja fija y libramientos a justificar correspondientes al presupuesto del Área de Gobierno.
2.4. Recursos humanos, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Área de Gobierno competente en materia de personal:
a) Las solicitudes referentes a estructura orgánica, relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria del Área de Gobierno.
b) La propuesta de provisión de los puestos de trabajo adscritos al Área de Gobierno mediante libre designación, concurso y concurso específico, así como las propuestas de contrataciones laborales temporales, interinajes, comisiones de servicio, traslados de personal laboral y, en general, de todo lo que afecte a la gestión del personal adscrito al Área de Gobierno.
c) La coordinación de los Planes de formación del personal municipal en lo que se refiere al personal del Área de Gobierno, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Área de Gobierno competente en materia de personal.
2.5. Gestión de fondos documentales:
a) La gestión de fondos documentales y la difusión de datos y publicaciones en relación con las materias de la competencia del Área de Gobierno.
b) Las propuestas para la determinación de los precios de las publicaciones editadas por el Área de Gobierno.
2.6. Registro y atención al ciudadano: las funciones de registro de solicitudes, escritos y comunicaciones, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.
3. Para el ejercicio de las funciones señaladas en los apartados anteriores, el titular de la Secretaría General Técnica podrá recabar de las Direcciones Generales del Área de Gobierno de Las Artes cuantos informes, datos y documentos considere oportunos.
4. La Secretaría General Técnica de Las Artes se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:
4.1. Subdirección General de Control y Seguimiento Administrativo.
4.1.1. Departamento Económico-Presupuestario.
4.1.2. Servicio de Régimen Jurídico y Contratación.
4.1.2.1. Departamento de Régimen Jurídico y Aportaciones.
4.1.2.2. Departamento de Contratación.
4.1.3. Departamento de Régimen Interior.
4.1.4. Departamento de Personal.
Art. 5. Coordinador General de Las Artes.—1. Al Coordinador General de Las Artes le corresponde, bajo la superior dirección del titular del Área de Gobierno, coordinar la acción de las Direcciones Generales dependientes del mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 2 del presente acuerdo.
2. Con carácter específico, corresponden al Coordinador General de Las Artes las siguientes competencias:
a) El desarrollo de la planificación y evaluación de la política cultural del Ayuntamiento de Madrid.
b) La planificación, dirección y puesta en marcha de proyectos que competan a dos o más Direcciones Generales o entidades adscritas a la Coordinación General.
c) La coordinación, asesoramiento y apoyo de la actuación de los Distritos en la promoción de la cultura y en las restantes materias que sean de competencia del Área de Gobierno de Las Artes.
d) La coordinación de la promoción de la cultura en materia de artes escénicas, música, exposiciones y cine realizada por el Área de Gobierno de las Artes.
e) La programación, organización y gestión de las fiestas mayores de la ciudad.
f) La coordinación y colaboración en el ámbito de las relaciones externas con las distintas Áreas y Organismos municipales así como con otras Administraciones y entidades públicas, en las materias de su competencia.
g) La interlocución y colaboración con aquellas asociaciones, instituciones y organismos en el ámbito de la cultura que propongan o desarrollen actividades que se consideren estratégicas para la ciudad de Madrid.
h) El impulso de programas, en coordinación con otras Áreas de Gobierno, de promoción de la cultura así como de festivales o iniciativas de interés público en el ámbito de su competencia.
i) El fomento y la ayuda a los sectores vinculados a la creación cultural en la ciudad de Madrid, así como la promoción de las industrias culturales, de la nueva creación artística, y la creación y consolidación de nuevos públicos.
j) Establecer los criterios para la gestión y uso de espacios municipales al servicio de la creación, así como la coordinación del resto de recursos culturales del Área de Gobierno.
k) Mantener las relaciones ordinarias derivadas de la adscripción de la Empresa Pública Madrid Arte y Cultura, Sociedad Anónima, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 del presente acuerdo.
l) El desarrollo de la política de comunicación y difusión de las actividades del Área de Gobierno.
2. La Coordinación General de Las Artes se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:
2.1. Subdirección General de Coordinación Cultural.
2.1.1. Servicio de Coordinación Cultural.
2.1.2. Departamento de Coordinación de Recursos Culturales.
2.1.3. Departamento de Planeamiento y Evaluación.
Art. 6. Direcciones Generales.—1. A las Direcciones Generales les corresponden las funciones referidas en el artículo 48 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, las que les atribuye el presente acuerdo, así como las demás que les puedan ser asignadas por la Junta de Gobierno, sin perjuicio de las que puedan ejercer por delegación o desconcentración del alcalde.
2. Asimismo, corresponde a los directores generales:
a) La notificación a los interesados de las resoluciones administrativas en materia de su competencia.
b) Acordar la conclusión y archivo de los expedientes que aparezcan ultimados en todos sus trámites referentes a materias propias de su competencia.
Art. 7. Dirección General de Bibliotecas y Archivos.—1. A la Dirección General de Bibliotecas y Archivos le corresponden las competencias referidas en el artículo 6 del presente acuerdo y, por delegación de la Junta de Gobierno, las siguientes:
a) Protección y gestión del patrimonio bibliográfico y documental municipal.
b) Creación, dirección y gestión de la red de bibliotecas del Ayuntamiento de Madrid, compuesto por las bibliotecas públicas y especializadas.
c) La gestión del Archivo de Villa, la protección de la documentación histórica procedente de los archivos de las distintas unidades municipales, así como la aprobación de directrices para la remisión de documentación.
d) Catalogación, conservación, acrecentamiento y difusión de los bienes culturales adscritos a bibliotecas y archivos.
e) Promocionar y facilitar el acceso al conocimiento, consulta e investigación de los bienes adscritos a bibliotecas y archivos, con la incorporación de nuevas tecnologías.
f) La dirección y gestión del Centro de las Artes del Libro (imprenta municipal).
g) La dirección y gestión de la Hemeroteca municipal.
h) Impulso y programación de actuaciones y actividades dirigidas al fomento, promoción y difusión del libro, del patrimonio documental y de la lectura.
i) Promoción de la acción cultural en los centros dependientes de la Dirección General, mediante la programación de actividades culturales con la participación de agentes culturales, económicos, sociales y los ciudadanos.
j) El desarrollo de la política de publicaciones del Área de Gobierno de las Artes.
k) Promoción de actuaciones y convenios de colaboración con otras Administraciones Públicas y con entidades públicas y privadas, en el ámbito de su competencia.
2. La Dirección General de Bibliotecas y Archivos se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:
2.1. Subdirección General de Bibliotecas y Archivos.
2.1.1. Servicio de Bibliotecas Públicas.
2.1.2. Departamento de Tecnología e Innovación.
2.1.3. Departamento de Patrimonio Bibliográfico y Documental.
Art. 8. Dirección General de Museos y Música.—1. A la Dirección General de Museos y Música le corresponden las competencias referidas en el artículo 6 del presente acuerdo y, por delegación de la Junta de Gobierno, las siguientes:
a) Dirección, gestión y creación de museos y colecciones, de titularidad municipal.
b) La dirección y gestión de los espacios museísticos e inmuebles adscritos al Área de Gobierno en los que se permita la visita pública.
c) Catalogación, conservación, restauración, ampliación y difusión de los bienes culturales integrantes de los museos y colecciones municipales.
d) Asesoramiento técnico para la conservación preventiva, documentación y comunicación del Patrimonio Histórico mueble de propiedad municipal adscrito a otras unidades, instituciones u organismos municipales.
e) La promoción y gestión de las exposiciones en los centros dependientes de la Dirección.
f) La dirección y gestión del Centro Cultural Conde Duque.
g) La dirección y gestión del Planetario municipal.
h) La coordinación, asesoramiento y seguimiento de las exposiciones y proyectos museísticos que se realicen por el Área de Gobierno de las Artes.
i) La colaboración con entidades públicas o privadas en la organización de exposiciones.
j) La gestión de la Banda Sinfónica Municipal.
k) La promoción de proyectos, iniciativas y actuaciones musicales que se realicen en los centros dependientes de la Dirección General, así como el asesoramiento en materia musical al resto del Área de Gobierno de las Artes.
2. La Dirección General de Museos y Música se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:
2.1. Departamento de Museos.
2.2. Departamento de Exposiciones.
Art. 9.—Dirección General de Patrimonio Cultural y Calidad del Paisaje Urbano.—1. A la Dirección General de Patrimonio Cultural y Calidad del Paisaje Urbano le corresponden las competencias referidas en el artículo 6 del presente acuerdo y, por delegación de la Junta de Gobierno, las siguientes:
1.1. En materia de Patrimonio Histórico y Monumentos Municipales:
a) Coordinación y tutela de actividades municipales sectoriales que afecten al Patrimonio Histórico, incluidos los Jardines Históricos y el Patrimonio inmaterial en el ámbito municipal y presencia en los órganos colegiados cuya competencia afecte a esa materia.
b) Informe preceptivo y vinculante sobre toda actuación de restauración del patrimonio histórico mueble e inmueble de titularidad municipal, entendiendo por tal el regulado en la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.
c) Iniciativa y colaboración con los órganos competentes para la redacción y revisión de los instrumentos urbanísticos de protección del Patrimonio Histórico y de los elementos catalogados o por catalogar en el Plan General de Ordenación Urbana.
d) Dirección y tutela de programas de restauración del patrimonio histórico mueble o inmueble de otras titularidades, que se le encomienden al Ayuntamiento.
e) Dirección y coordinación del programa de construcción y conservación de monumentos municipales.
f) Informe previo y coordinación de las actividades que se promuevan en los espacios públicos históricos, incluidos los Jardines Históricos catalogados, siempre que pudiera afectar a la naturaleza del bien.
g) Informar con carácter previo y vinculante las obras de restauración y conservación patrimonial, en los espacios públicos históricos entendiendo por tales todos los del Plano del “Catálogo de Elementos Protegidos (Elementos Singulares)” del Plan General y los Jardines Históricos catalogados, en colaboración y coordinación con las Áreas de Gobierno competentes. No se considerarán obras de restauración y conservación patrimonial, las labores propias de gestión y mantenimiento ordinario.
h) Promoción de actividades culturales, expositivas y de difusión ligadas al Patrimonio Histórico inmueble de la ciudad de Madrid.
1.2. En materia de infraestructuras culturales: actuaciones para la renovación, restauración y rehabilitación, así como las de nueva planta, de las infraestructuras en tanto estén adscritas o vayan a adscribirse en el futuro al Área de Gobierno de Las Artes.
1.3. En materia de Paisaje Urbano:
a) Fijar las líneas de la política municipal de mejora de la calidad del paisaje urbano estableciendo criterios y directrices funcionales y estéticos vinculantes en todas las materias que afecten al paisaje urbano.
b) Coordinar las actuaciones de los distintos órganos y servicios municipales en materia de paisaje urbano, con el asesoramiento de aquellos órganos colegiados que se creen.
c) Promover la participación de los agentes culturales, económicos, sociales y de los ciudadanos para la mejora de la calidad del paisaje urbano.
2. La Dirección General de Patrimonio Cultural y Calidad del Paisaje Urbano se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:
2.1. Departamento de Patrimonio Histórico.
2.2. Departamento de Infraestructuras Culturales.
2.3. Departamento de Mantenimiento y Sostenibilidad.
2.4. Departamento de Calidad del Paisaje Urbano.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Régimen de delegaciones
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 19.2 en relación con lo dispuesto en el artículo 11.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, las delegaciones contenidas en el presente acuerdo abarcarán tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
2. La competencia para resolver los recursos de reposición y los extraordinarios de revisión corresponderá igualmente al órgano administrativo que hubiera dictado el acto objeto de recurso.
3. Se delegan en el titular del Área de Gobierno las facultades de revisión de oficio reguladas en el capítulo I del título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuando el acto objeto de revisión se hubiera dictado por aquel o por los órganos de él dependientes en virtud de competencias delegadas por la Junta de Gobierno.
No obstante lo anterior, la rectificación de errores regulada en el artículo 105.2 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, corresponderá al órgano que hubiera dictado el acto objeto de rectificación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Régimen de suplencias
De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los titulares de los órganos directivos previstos en el presente acuerdo podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad por quien designe la Junta de Gobierno o, en su defecto, el titular del Área de Gobierno.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Tramitación de procedimientos
Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente acuerdo por órganos distintos de los competentes de acuerdo con el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
Nombramiento de los titulares de los órganos directivos
En tanto se proceda al nombramiento de los titulares de los órganos directivos creados o modificados sustancialmente por el presente acuerdo, las competencias atribuidas a los mismos serán ejercidas por el titular del Área de Gobierno.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en el presente acuerdo y, en particular el acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 26 de enero de 2012 por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Las Artes y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación de desarrollo
Se faculta al titular del Área de Gobierno de Las Artes a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Interpretación
Se faculta a la titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Modificaciones presupuestarias, de la relación de puestos de trabajo y de la plantilla de personal
1. El titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública adoptará las modificaciones de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente acuerdo.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1.g) de la LCREM, por el titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública se procederá, en su caso, a la aprobación de las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias como consecuencia de la estructura orgánica establecida en el presente acuerdo.
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA
Entrada en vigor
El presente acuerdo surtirá efectos desde el día 1 de enero de 2013, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.
DISPOSICIÓN FINAL QUINTA
Comunicación al Pleno
Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno a fin de que quede enterado del mismo.
Madrid, a 20 de diciembre de 2012.—La directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Casilda Méndez Magán.
(03/72/13)

