Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 11

Fecha del Boletín 
14-01-2013

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130114-8

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

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ORDEN 313/2012, de 19 de diciembre, por la que se somete a información pública la relación de bienes y derechos afectados por el “Proyecto de conexión segundo anillo principal de distribución de agua potable de la Comunidad de Madrid. Tramo 3 con Arteria de Rivas”, en el término municipal de Madrid (Distrito de Villa de Vallecas). (Expediente de expropiación forzosa número 278-5. Entidad beneficiaria: Canal de Isabel II).

El proyecto matriz de construcción del “Segundo anillo principal de distribución de agua potable de la Comunidad de Madrid, primera fase”, tiene como finalidad el abastecimiento de agua a las zonas de demanda de la corona metropolitana de la capital y las áreas de desarrollo asentadas a lo largo de los ejes radiales del sistema viario de la Comunidad de Madrid. Trae causa de las actuaciones previstas en la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional; en consecuencia, los Presidentes del Canal de Isabel II y de la Sociedad Estatal Aguas de la Cuenca del Tajo suscribieron en enero de 2003, un protocolo de colaboración para la construcción de este proyecto.

La primera fase se divide en nueve tramos que incluyen los ramales de conexión asociados. El tramo 3 conecta los tramos 2, ya ejecutado, y el futuro 8 del citado proyecto general y discurre por los términos municipales de San Fernando de Henares, Rivas-Vaciamadrid y Madrid (Distritos de Vicálvaro y Villa de Vallecas).

La presente actuación, paralela a la autovía M-50, consiste en la finalización de los 100 metros de longitud del citado tramo 3, en cuyo tramo superior se instalará una brida ciega para la conexión con el futuro tramo 8, pendiente de ejecutar. Asimismo, se prevé la construcción de una derivación de 110 metros de longitud que permitirá la conexión del segundo anillo con la denominada “Arteria de Rivas”.

Mediante Resolución de 26 de noviembre de 2003, la Secretaría General de Medio Ambiente formuló la declaración de impacto ambiental del proyecto “Segundo anillo principal de distribución de agua potable de la Comunidad de Madrid, primera fase”, del que forma parte la conexión del tramo 3 con la Arteria de Rivas, publicándose en el “Boletín Oficial del Estado” número 300, de 16 de diciembre de 2003. Consta en el expediente informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de 30 de octubre de 2007, por el que no se formulan objeciones a la traza del presente proyecto.

Por la Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión celebrada el 25 de octubre de 2005, se acordó aprobar definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras del proyecto genérico del segundo anillo, en el que se incluía con conexión de este ramal con la Arteria de Rivas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 261, de 2 de noviembre de 2005). Fue necesario modificar el citado instrumento de desarrollo por los grandes caballones existentes en la banda de dominio público de la autovía M-50 por donde discurría la conducción y que, en el momento de la redacción del Plan Especial aprobado, no existían. En consecuencia, la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid aprobó, el 16 de diciembre de 2008, el Plan Especial Modificado de Infraestructuras del Proyecto (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 28, de 3 de febrero de 2009).

La ejecución del proyecto de referencia requiere que se proceda a tramitar el correspondiente procedimiento de expropiación forzosa, con objeto de poder disponer de los terrenos necesarios para llevarlo a cabo. La declaración de utilidad pública está implícita, en virtud del artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, en relación con la disposición adicional octava de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, una vez formulada la relación de bienes y derechos prevista en el artículo 17 de la Ley de Expropiación Forzosa y en aplicación de su artículo 18,

DISPONGO

Primero

Someter al trámite de información pública durante el plazo de quince días, la relación de bienes y derechos afectados por el “Proyecto de conexión segundo anillo principal de distribución de agua potable de la Comunidad de Madrid. Tramo 3 con Arteria de Rivas”, en el término municipal de Madrid, Distrito de Villa de Vallecas. Expediente de expropiación número 278-5. Entidad beneficiaria: Canal de Isabel II, que se adjunta a la presente Orden.

Segundo

La presente Orden será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en uno de los diarios de mayor difusión, y además comunicada al Ayuntamiento en cuyo término radiquen los bienes o derechos objeto de la expropiación, a efectos de que sea expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento afectado.

Tercero

La relación de bienes y derechos a que se refiere el apartado primero podrá examinarse durante el mencionado plazo de quince días, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la División de Expropiaciones del Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima, en la calle Santa Engracia, número 125, 28003 Madrid, de nueve a catorce horas, así como en las dependencias del Ayuntamiento del término municipal donde se ubiquen las parcelas afectadas.

Durante dicho período, los interesados podrán formular cuantas alegaciones estimen oportunas, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley de Expropiación Forzosa, mediante escrito dirigido a la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, en la plaza de Pontejos, número 3, 28012 Madrid. El modelo de dicho escrito, así como la información para su gestión telemática, podrá encontrarse en https://gestionsytramites.madrid.org

En relación con aquellos bienes que se acrediten como de dominio público, se estará a lo dispuesto en la normativa legal sobre su uso.

Cuarto

Las afecciones que resultan necesarias para la ejecución del proyecto de obra y para permitir y asegurar el posterior mantenimiento y conservación de las infraestructuras, que se reseñan en el anejo a la presente Orden, se describen como:

— Expropiación (EXP): Para la ubicación de infraestructuras y su conservación. La superficie afectada depende de cada tipo de infraestructura.

— Ocupación temporal (OT): En esta zona, reflejada en los planos de afección, se hará desaparecer temporalmente, todo obstáculo y sobre ella se realizarán todas las obras y operaciones precisas, cuya duración está condicionada por la total ejecución del Proyecto de obra, restituyéndose a su estado inicial una vez finalizados los trabajos.

Madrid, a 19 de diciembre de 2012.—El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, PD (Orden 163/2012, de 5 de diciembre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de diciembre de 2012), el Secretario General Técnico, José de la Uz Pardos.



(01/113/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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