Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 11

Fecha del Boletín 
14-01-2013

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130114-57

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLA DEL PRADO

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Plan disposición fondos tesorería

Por acuerdo de 20 de diciembre de 2012, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Villa del Prado, aprobó el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería de su Ayuntamiento de acuerdo con el siguiente detalle:

1. Prioridades en la ordenación y ejecución material de los pagos

Cuando las disponibilidades de Tesorería, ciertas o estimadas, no permitan atender el pago de la totalidad de las obligaciones vencidas y exigibles, se establecen, con carácter general, las siguientes prioridades en la ordenación y ejecución material de los pagos:

Nivel 1: intereses y capital de la deuda previstos en presupuesto.

Nivel 2: pagos de las retribuciones a los empleados del Ayuntamiento cualquiera que sea el concepto por el que se satisfacen; así como las prestaciones sociales realizadas en cumplimiento de una disposición legal o voluntariamente. A título enunciativo se entenderán incluidas las retribuciones líquidas del personal funcionario, laboral, eventual y de los miembros de la Corporación que tengan reconocida dedicación exclusiva o parcial a sus labores representativas.

Nivel 3: pago de las retenciones, tributarias o de cualquier tipo, practicadas en nómina, así como el pago de las aportaciones de la entidad a los regímenes de la Seguridad Social u otros especiales, salvo aplazamiento en la obligación del pago obtenida en la forma establecida reglamentariamente.

Nivel 4: devoluciones de garantías o depósitos constituidos en metálico, los pagos originados en actos firmes de devolución de ingresos y los pagos de tributos retenidos o repercutidos a terceros.

Nivel 5: pagos originados por la ejecución de sentencias judiciales firmes.

Nivel 6: pagos de obligaciones contraídas en ejercicios anteriores, tanto de naturaleza presupuestaria como extrapresupuestaria. Sin incluir los intereses que se pudieran entender devengados a tenor de lo dispuesto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Se incluye en este nivel el pago de las obligaciones que debieron ser contraídas en ejercicios anteriores y que lo han sido en el ejercicio corriente por reconocimiento extrajudicial de créditos, mediante el preceptivo acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 60.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril. Sin perjuicio de lo establecido en la norma general de aplicación tercera.

Nivel 7: devolución de ingresos indebidos, duplicados o excesivos.

Nivel 8: los pagos de obligaciones contraídas en el ejercicio corriente como contraprestación en las operaciones comerciales realizadas entre empresas y la Administración, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2001, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Según orden cronológico contado desde la aprobación de la fase de reconocimiento de la obligación.

Nivel 9: pagos por transferencias y subvenciones a otros entes.

Nivel 10: otros pagos. Según orden cronológico contado desde la aprobación de la fase de reconocimiento de la obligación.

2. Normas de aplicación

Primera.—Cuando de los presupuestos de tesorería se desprenda que la disponibilidad de la entidad no permite atender el puntual pago de las obligaciones de operaciones de crédito, las retribuciones de personal, cuotas de seguros y prestaciones sociales obligatorias, retenciones practicadas en nómina, podrán realizarse ajustes en la programación de los pagos hasta lograr los recursos necesarios que permitan atender aquellas obligaciones.

Segunda.—El ordenador de pagos podrá ordenar el pago de obligaciones no preferentes, con nivel de prioridad 3, correspondientes a gastos necesarios para el funcionamiento de los servicios públicos básicos, definidos en el artículo 26 de la LBRL 7/1985, de 2 de abril, gastos en seguridad en lugares públicos, transferencias a la Mancomunidad de Servicios Sociales y servicios prestados por profesionales independientes, en la cuantía necesaria para asegurar el funcionamiento del servicio, dejando constancia formal de ello en la correspondiente orden de pago.

Tercera.—En los supuestos en los que por imperativo legal, convencional, o por aplicación de acuerdos plenarios de esta Corporación, el producto de un determinado ingreso, estuviera afectado a un gasto, tal producto se destinará con prioridad a la atención de pagos correspondientes al fin afectado.

Cuarta.—Cuando se trate de gastos financiados con subvenciones finalistas en los que el cobro de las mismas esté condicionado a la justificación del pago de los citados gastos o en caso de reintegro de subvenciones cuya justificación sea necesaria para la obtención de la concesión o cobro de otras subvenciones, podrá alterarse el orden de prelación de los pagos con la exclusiva finalidad de justificar aquellos. El órgano o servicio gestor del gasto formulará petición razonada dirigida al ordenador de pagos de la necesidad de la medida y de los gastos afectados por la misma.

Quinta.—Las obligaciones que deriven del reconocimiento de intereses moratorios al amparo de la legislación vigente, se entenderán devengados y exigibles cuando se efectúe el pago material de la obligación principal que motivó su exigibilidad.

Sexta.—Podrá alterarse el orden de prelación de pagos de conformidad con la norma de aplicación segunda, tercera y cuarta, respetando en todo caso el privilegio de pago de los intereses y capital de la deuda financiera y los gastos de personal.

Séptima.—La expedición de órdenes de pago a justificar, de conformidad con el artículo 69.3 del Real Decreto 500/1990, habrá de acomodarse al Plan de Disposición de Fondos. Las reposiciones de fondos de los anticipos de caja fija deberán ajustarse igualmente a dicho Plan (artículo 7.5 del Real Decreto 725/1989).

3. Ordenación de las fechas de pagos

Al objeto de ordenar la actividad de la Tesorería y conseguir una mayor eficiencia en su gestión se establecen las siguientes normas en la realización de los pagos:

1. Como regla general los pagos se realizarán los días 15 y 30 de cada mes y si estos no fueran hábiles, el inmediato hábil siguiente.

Se exceptúan de la regla general anterior los siguientes pagos:

a) Las obligaciones cuya fecha de pago venga determinada por disposición legal, contrato o convenio, tales como el pago de la nómina, el pago de seguros sociales y de mutualidades de previsión social, el pago de impuestos estatales y los pagos por amortización de la deuda y de sus intereses.

b) Los pagos originados en anticipos de caja fija, pagos a justificar y anticipos de nómina.

4. Vigencia

El presente Plan de Disposición de Fondos tendrá vigencia anual y se considerará automáticamente prorrogado hasta la aprobación de uno nuevo.

5. Entrada en Vigor

El presente Plan de Disposición de Fondos entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a los efectos previsto en el artículo 52 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pudiendo interponerse contra el mismo recurso contencioso-administrativo en los términos, forma y plazos previstos en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

Villa del Prado, a 20 de diciembre de 2012.—El tesorero, José María Salinas García.

(03/42.028/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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