Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 11

Fecha del Boletín 
14-01-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130114-108

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

108
Procedimiento ordinario 1.387 de 2011

Don Fernando Alonso de Lera, secretario judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.387 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Isabel Estévez García, frente a doña Carmen Díaz de Magdalena, Fondo de Garantía Salarial y “Torroella y Vicente, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Isabel Estévez García, contra a la empresa “Torroella y Vicente, Sociedad Limitada”, doña Carmen Díaz de Magdalena y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 6.679,68 euros, más el 10 por 100 en concepto de intereses por mora legalmente establecidos, por los conceptos y períodos declarados probados, y, asimismo, debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por la presente resolución con todas las consecuencias jurídicas y económicas inherentes a la presente resolución.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2524/0000/60/0736/11 de “Banesto”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en “Banesto” o presentar aval de la entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a doña Carmen Díaz de Magdalena y “Torroella y Vicente, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de noviembre de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/40.397/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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