Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 10
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130112-149
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE ZAMORA NÚMERO 1
EDICTO
Don Jaime Tamara Silván, secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Zamora.
Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 243 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María José Antón Jambrina, contra la empresa “Regevicar, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
Sentencia número 469
En Zamora, a 4 de diciembre de 2012.—La ilustrísima señora doña María del Carmen Fernández Cantalapiedra, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 1 de Zamora, ha visto en juicio oral y público los presentes autos número 243 de 2012.
Fallo
Que estimando parcialmente la demanda formulada por doña María José Antón Jambrina, contra la empresa “Regevicar, Sociedad Limitada”, condeno a dicha demandada a abonar a la actora la cantidad de 1.734,58 euros, sin perjuicio de las deducciones que en ejecución de sentencia procedan por cuota obrera a la Seguridad Social y retenciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas, devengándose respecto de los conceptos salariales el interés del 10 por 100 desde la fecha de su reclamación y respecto de los no salariales el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia.
Y ello sin perjuicio de la responsabilidad legal y subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial.
Que desestimando íntegramente la demanda formulada por doña María José Antón Jambrina, contra el Ayuntamiento de Peleas de Abajo, absuelvo a dicho demandado de los pedimentos contra el mismo deducidos en el escrito de demanda.
Notifíquese la presente resolución a las partes, significándoles que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación en legal forma a “Regevicar, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Zamora, a 4 de diciembre de 2012.—El secretario judicial (firmado).
(03/40.540/12)