Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 10

Fecha del Boletín 
12-01-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130112-149

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ZAMORA NÚMERO 1

EDICTO

149
Procedimiento ordinario 243 de 2012

Don Jaime Tamara Silván, secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Zamora.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 243 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María José Antón Jambrina, contra la empresa “Regevicar, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Sentencia número 469

En Zamora, a 4 de diciembre de 2012.—La ilustrísima señora doña María del Carmen Fernández Cantalapiedra, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 1 de Zamora, ha visto en juicio oral y público los presentes autos número 243 de 2012.

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda formulada por doña María José Antón Jambrina, contra la empresa “Regevicar, Sociedad Limitada”, condeno a dicha demandada a abonar a la actora la cantidad de 1.734,58 euros, sin perjuicio de las deducciones que en ejecución de sentencia procedan por cuota obrera a la Seguridad Social y retenciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas, devengándose respecto de los conceptos salariales el interés del 10 por 100 desde la fecha de su reclamación y respecto de los no salariales el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia.

Y ello sin perjuicio de la responsabilidad legal y subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial.

Que desestimando íntegramente la demanda formulada por doña María José Antón Jambrina, contra el Ayuntamiento de Peleas de Abajo, absuelvo a dicho demandado de los pedimentos contra el mismo deducidos en el escrito de demanda.

Notifíquese la presente resolución a las partes, significándoles que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Regevicar, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Zamora, a 4 de diciembre de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/40.540/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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