Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 10

Fecha del Boletín 
12-01-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130112-142

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE OVIEDO NÚMERO 3

EDICTO

142
Procedimiento ordinario 150 de 2012

Don Misael León Noriega, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Oviedo.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 150 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Ángeles Rodríguez Iglesias, doña María Isabel Fernández Uría, doña María Adelina Martínez Fernández y doña Luisa María Concepción Álvarez, contra la empresa “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que estimando en parte la demanda formulada contra la empresa “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, (B-80443120), debo condenar y condeno a esta a satisfacer a las demandantes la suma respectiva que a continuación se expone por los recíprocos créditos salariales ya detallados en conceptos y períodos, sumas respectivas que devengarán a favor de cada actora el interés anual del 10 por 100 por mora salarial, y que se recogen en montante bruto por principal, sin perjuicio de los oportunos descuentos del impuesto sobre la renta de las personas físicas y cuota obrera al efectuarse el pago:

A doña Luisa María de la Concepción Álvarez: 276,67 euros.

A doña Aurora Sánchez Guerra: 800,02 euros.

A doña María Jesús Romero Nosti: 287,60 euros.

A doña Elisa Rodríguez García: 227,93 euros.

A doña Gladis María González Somoano: 339,65 euros.

A doña María Isabel Fernández Uría: 1.077,26 euros.

A doña Ana Saturnina Arroyo Modino: 1.150,07 euros.

A doña María Teresa García Álvarez: 1.217,14 euros.

A doña María Adelina Martínez Fernández: 1.043,74 euros.

A doña María Ángeles Rodríguez Iglesias: 964,62 euros.

Incorpórese esta sentencia al correspondiente libro, expídase certificación literal de la misma para su constancia en los autos de referencia y notifíquese a las partes, advirtiendo que la misma es firme por no caber contra ella recurso alguno.

Así por esta mi sentencia definitiva lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, y para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Oviedo, a 5 de diciembre de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/40.876/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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