Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 10
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130112-139
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 7
EDICTO
Don Juan Carlos Ruiz Zamora, secretario judicial del Juzgado de lo social número 7 de Málaga.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 123.1 de 2012, a instancias de la parte actora doña Marcela Pessoa, contra “Alta Servicios Adicionales PSTA, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Consulting, Estudios, Asesoramientos Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, sobre ejecución, se ha dictado auto de fecha 28 de noviembre de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Parte dispositiva:
Su señoría ilustrísima dijo: Procede, y así por este auto se dicta, orden general de ejecución, así como despachar la misma en los siguientes términos:
1. A favor de doña Marcela Pessoa, contra “Alta Servicios Adicionales PSTA, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Consulting, Estudios, Asesoramientos Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”.
2. El principal de la ejecución es por 20.579,40 euros, más la cantidad de 3.292,70 euros presupuestada para intereses y costas, lo que hace un total de 23.872,10 euros.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Contra la misma cabe recurso de reposición, ante este Juzgado de lo social, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
Así por este auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo señor don Gonzalo Alonso Sierra, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 7 de Málaga.—Doy fe.
Y se ha dictado decreto de fecha 28 de noviembre de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Parte dispositiva:
Acuerdo: Procédase a la ejecución de la sentencia por la suma de 20.579,40 euros en concepto de principal, más la de 3.292,70 euros calculada para intereses y gastos, y no pudiéndose practicar diligencia de embargo al encontrarse la ejecutada en paradero desconocido, requiérase a la parte ejecutante a fin de que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo.
Consúltense las bases de datos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y demás a las que tiene acceso este Juzgado para comprobar existencia de bienes cuya titularidad sea de la ejecutada.
A la vista de la averiguación patrimonial practicada a través de la terminal de este Juzgado:
Se decreta el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquier otros productos bancarios, incluidas las amortizaciones de préstamos, que las demandadas “Alta Servicios Adicionales PSTA, Sociedad Limitada Unipersonal”, mantenga o pueda contratar con las entidades financieras adheridas al servicio de embargos telemáticos del Punto Neutro Judicial hasta cubrir el principal y costas, a tal efecto dese la orden telemática a través del Punto Neutro Judicial.
Se decreta el embargo de las devoluciones que de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria puedan resultar respecto de las ejecutadas, a tal efecto dese la orden telemática a la que tiene acceso este Juzgado.
Se decreta el embargo de las cantidades pendientes de abonar a las ejecutadas en concepto de facturaciones adeudadas a estas por los servicios prestados a las empresas relacionadas en el informe patrimonial, que son “Codisetel Operador Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, y “Net Real Solutions, Sociedad Limitada”, quedando inmovilizadas y a disposición de este Juzgado, para lo cual habrán de ser transferidas a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.
Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días inste las diligencias que a su derecho interesen.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: mediante recurso directo de revisión a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
Y para que sirva de notificación a las demandadas “Alta Servicios Adicionales PSTA, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Consulting, Estudios, Asesoramientos Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a 28 de noviembre de 2012.—El secretario judicial (firmado).
(03/40.539/12)

