Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 10
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130112-138
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE EIBAR NÚMERO 1
EDICTO
Don José Ignacio Aizpiri Echeverría, secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Eibar, Unidad Procesal de Apoyo Directo.
Hago saber: Que en el recurso de queja número 2.152 de 2012 de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, seguido a instancias de “Apra Leven, NV”, se ha dictado el siguiente:
Auto número 61 de 2012
Ilustrísima señora presidente (en funciones), don Manuel Díaz de Rábago Villar; magistrados, don Juan Carlos Iturri Gárate y don Juan Carlos Benito-Butrón Ochoa.—En Bilbao (Bizkaia), a 30 de octubre de 2012.
Parte dispositiva:
Se desestima el recurso interpuesto por la representación legal de “Apra Leven, NV”, en liquidación, contra el auto del Juzgado de lo social de Éibar de 26 de julio de 2012, dictado en autos número 450 de 2011, seguidos a instancias de doña María Asunción Narvaiza Erdavide, don Francisco Javier Larrañaga Agirrezábal, don José Luis Berjón Prieto, don José Luis Aizpurúa Oñederra, don José Blanco Blanco, don Blas Gascón Barrera, don Imanol López García, don Juan Luis Martínez Blain, don Florencio García Barrera, doña María Amaya Garmendía Elguero, don Juan Carlos Sarasketa Arruti, don Agustín Blanco Blanco, don Isidoro Torres de Diego, don Santos Jáurequi Urreategi, don José Ramón Sebal Mendizábal, don Bienvenido Navarro Martínez, doña Juana Serrano Delgado, don José María Guisasola Azcargorta, doña María Jesús Arrieta Martínez, don Antonio Pato Otero, don Francisco Galiot Conti, don Pedro del Prado Rozados, don Daniel Pérez Guisasola y doña María Begoña Madariaga Cenitagoya, contra “Tavex Algodonera, Sociedad Anónima”, Fondo de Garantía Salarial, “Banco Nacional Belga”, Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, “Algodonera de San Antonio Industrial, Sociedad Anónima”, “Grupo Távez, Sociedad Anónima”, “Vitalia Vida, Sociedad Anónima”, Consorcio de Compensación de Seguros, “Previsión Social Fortia Vida, MPS”, “Apra Leven, NV”, y su administración concursal “SPRLU Actalic, SERL”, y “Nelissen Grade”, en reclamación de cantidad.
Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se advierte que no cabe recurso alguno contra la misma (artículo 495.5 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil), con remisión de testimonio de ella al Juzgado para su incorporación a los autos de referencia.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto o sentencia o decreto, que ponga fin al proceso o resuelva incidente, o emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación a “Vitalia Vida, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Eibar (Guipuzkoa), a 15 de noviembre de 2012.—El secretario judicial, José Ignacio Aizpiri Echeverría.
(03/40.828/12)

