Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 10
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130112-136
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALMERÍA NÚMERO 1
EDICTO
El ilustrísimo señor don Diego Miguel Alarcón Candela, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de Almería.
Hago saber: Que en el proceso número 74 de 2012, seguido a instancias de don Juan Antonio Rivera Salmerón, frente a la empresa “Lastra Destinos, Sociedad Limitada”, y otros, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son como sigue:
Sentencia número 456 de 2012
En Almería, a 5 de octubre de 2012.—El ilustrísimo señor don Diego Miguel Alarcón Candela, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de los de Almería y su provincia, ha dictado la siguiente sentencia:
Habiendo visto los presentes autos número 74 de 2012, seguidos entre partes: de la una, como demandante, don Juan Antonio Rivera Salmerón, representado y asistido por la letrada doña María Gádor Figueroa Sánchez, y de la otra, como demandadas, las empresas “Lastra Destinos, Sociedad Limitada”, “Account Executive, Sociedad Limitada”, “Mirador de Adra, Sociedad Limitada”, “Adra Costa Valma Inversiones, Sociedad Limitada”, “Grupo Horizonte Verde” y don Vicente Romero Jiménez, incomparecidos, así como la administración judicial de “Lastra Destinos, Sociedad Limitada”, por encontrarse en concurso, en materia de despido.
Fallo
Que estimando parcialmente la demanda formulada por don Juan Antonio Rivera Salmerón debo declarar y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto el actor, y debo condenar y condeno a la mercantil demandada “Lastra Destinos, Sociedad Limitada”, y a la administración concursal de la misma a optar, en el plazo de cinco días a partir de la notificación de la presente sentencia, entre readmitir al trabajador en su puesto de trabajo o a indemnizarle en la cantidad de 11.314,61 euros, y en ambos casos a abonarle los salarios dejados de percibir a razón de 44,37 euros diarios desde que el despido se produjo (el día 22 de noviembre pasado) hasta el de la notificación de la presente resolución, haciendo constar que el no ejercicio de la opción en el plazo indicado se entenderá que la empresa opta por la readmisión, y debo absolver y absuelvo a los demandados “Account Executive, Sociedad Limitada”, “Mirador de Adra, Sociedad Limitada”, “Adra Costa Valma Inversiones, Sociedad Limitada”, “Grupo Horizonte Verde” y don Vicente Romero Jiménez de la acción frente a los mismos formulada.
Llévese testimonio literal de esta sentencia a los autos principales, archivándose la misma en el legajo correspondiente, y notifíquese a las partes en legal forma, haciéndoles saber que, de conformidad con lo establecido en el artículo 97.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, contra la presente resolución pueden interponer recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en el plazo de cinco días contados desde el siguiente a la notificación de la misma, que deberá anunciarse mediante comparecencia, por escrito o por simple manifestación de la parte ante este Juzgado de lo social. Si recurriese la parte demandada, de conformidad con los requisitos y excepciones que establece el artículo 229 de la misma Ley, vendrá obligada a acreditar en el momento de anunciar recurso haber ingresado en la cuenta corriente de este Juzgado de lo social en el “Banco Español de Crédito”, oficina principal de esta ciudad, con el número 0231000065, el importe de la condena, y al formalizarlo, acreditar igualmente haber efectuado el depósito especial de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto” con el número 0231000068, siendo imprescindible indicar en el momento del ingreso el número de autos a que el mismo corresponde.
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a “Lastra Destinos, Sociedad Limitada”, “Account Executive, Sociedad Limitada”, “Mirador de Adra, Sociedad Limitada”, “Adra Costa Valma Inversiones, Sociedad Limitada”, “Grupo Horizonte Verde”, don Vicente Romero Jiménez y la administración judicial de “Lastra Destinos, Sociedad Limitada”, extiendo el presente en Almería, a 27 de noviembre de 2012.—El secretario (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).
(03/40.825/12)

