Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 10
Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130112-124
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 41
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Emma Sánchez Sánchez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 41 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 471 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Arleyo Córdoba Castro, don Cristián Zonel Poenescu, don Enrique José Lizano, don John Jairo Hernández Amador, don Octav Maxim, don Rosmal Romel Aguilar Poma, don Segundo Isidro Camacho Camacho y don Víctor Manuel Pillajo Tierra, frente a “Alfer Acondicionamientos, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Fallo
Que estimando como estimo la demanda formulada por don Sergio Orozco Hernández, contra la empresa “Alfer Acondicionamientos, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a esta a abonar a aquellos las cantidades que a continuación se dice, con el recargo del artículo 29.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, respectivamente, aplicado a las cantidades que también se dice:
A don Arleyo Córdoba Castro: 15.324,8 euros y 7.521,12 euros.
A don Octav Maxim: 6.191,39 euros y 4.536,06 euros.
A don Segundo Isidro Camacho Camacho: 28.590,55 euros y 9.072,10 euros.
A don Rosman Romel Aguilar Poma: 32.538,03 euros y 9.072,10 euros.
A don Enrique José Lizano: 22.533,10 euros y 9.072,10 euros.
A don Víctor Manuel Pillajo Tierra: 5.481,96 euros y 4.536,06 euros.
A don John Jairo Hernández Amador: 8.590,11 euros y 6.814,30 euros.
A don Cristián Zonel Poenescu: 5.481,96 euros y 4.536,06 euros.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 5052/0000/65/471/12 del banco “Banesto”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en “Banesto” o presentar aval de la entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación en legal forma a “Alfer Acondicionamientos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID .
En Madrid, a 4 de diciembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/40.734/12)

