Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 10

Fecha del Boletín 
12-01-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130112-102

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

102
Ejecución 231 de 2012

Doña María Luisa García Tejedor, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 30 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 231 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Bienvenido Ríos Ortega, don Daniel Ribela Jabón, don José Pérez López, don Fernando Gil Jiménez y doña Susana Arroyo Augustín, frente a “F6 Instalaciones Hidráulicas, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado auto y decreto de fecha 16 de noviembre de 2012 siguientes:

Parte dispositiva:

Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante don Luis Fernando Gil Jiménez y don Daniel Ribela Jabón, frente a la demandada “F6 Instalaciones Hidráulicas, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal, de 7.204,26 euros, más 1.152,68 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que o sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2803/0000/64/0271/12.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social.

Dispongo:

1. Proceder a la acumulación de la ejecución número 271 de 2012 a la ejecución número 231 de 2012 (acumulada la ejecución número 251 de 2012) que se sigue contra la misma deudora (número este último con el que se tramita en adelante) siguiéndose por un principal total de 30.569,66 euros, más 4.891,16 euros presupuestados inicialmente para intereses y costas.

2. En cuanto a la averiguación patrimonial, estese al resultado de lo actuado en ejecución número 231 de 2012, ampliando embargo telemático sobre las cuentas a la vista de la demandada, a través de la aplicación del Punto Neutro Judicial, así como sobre las devoluciones de la Agencia Tributaria.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso directo de revisión en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación, ante el magistrado-juez, de conformidad con lo establecido en los artículos 184 y 185 de la Ley de la Jurisdicción Social, en relación con el artículo 454 bis segundo de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y adviértase a las partes que conforme al artículo 245 de la Ley de la Jurisdicción Social las resoluciones procesales dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.

Así lo acuerdo y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “F6 Instalaciones Hidráulicas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tanlón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 4 de diciembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/40.543/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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