Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 10
Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130112-85
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21
EDICTO
Don Enrique Roldán López, secretario judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 74 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Reglado Olayo, don José Peguero Martínez y don Rafael González García, frente a “Vehículos Accesibles, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
Sentencia número 421 de 2012
En los autos de juicio verbal en reclamación de cantidad seguidos entre las partes: de la una, y como demandantes, don Antonio Reglado Olayo, con documento nacional de identidad número 52086957-F; don Rafael González García, con documento nacional de identidad número 2061415-V, y don José Peguero Martínez, con documento nacional de identidad número 2072910-N, defendidos por el letrado don Antonio Cuesta Sanz, y de la otra, como demandados, “Vehículos Accesibles, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial.
Fallo
Que estimando íntegramente la demanda formulada por don Antonio Reglado Olayo, don Rafael González García y don José Peguero Martínez, contra “Vehículos Accesibles, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a los actores las cantidades que a continuación se indican, por los conceptos y con el desglose que figuran en el relato fáctico y en la demanda, y condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por este procedimiento:
A don Antonio Reglado Olayo: 4.283,35 euros brutos, más 454,79 euros de interés por mora.
A don Rafael González García: 6.647,54 euros brutos, más 707,76 euros de interés por mora.
A don José Peguero Martínez: 5.901,04 euros brutos, más 630,03 euros de interés por mora.
Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se advierte que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante, al hacerle la notificación de la sentencia, de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo.
Al anunciar el recurso, todo aquel que sin tener condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social pretenda formular recurso deberá acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la cuenta abierta a nombre de este Juzgado de lo social en el “Banco Español de Crédito” con el número 2519, clave 65, sucursal 1033, haciendo constar en el ingreso el número de expediente, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que consta la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo, el que no goce del beneficio de justicia gratuita y pretenda formular recurso deberá efectuar un depósito de 300 euros en esa misma cuenta bancaria.
Por último, se advierte a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso y de impugnación un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a efectos de notificación.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación
Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día 3 de diciembre de 2012 por la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Elena Burgos Herrera que la suscribe, en la Sala de audiencias de este Juzgado.—Doy fe.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación en legal forma a “Vehículos Accesibles, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 3 de diciembre de 2012.—El secretario judicial (firmado).
(03/40.580/12)

