Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 10

Fecha del Boletín 
12-01-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130112-44

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

EDICTO

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Demanda 315 de 2012

En autos de demanda número 315 de 2012, sobre Seguridad Social, siendo demandante don Francisco López Herrera y demandados Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, e “IPG Artes Gráficas, Sociedad Limitada”, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 367 de 2012

En Madrid, a 1 de octubre de 2012.—Habiendo visto la señora doña María Isabel Saiz Areses, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 4 de Madrid, las presentes actuaciones de juicio sobre presentaciones, seguidas ante este Juzgado con el número 315 de 2012, a instancias de don Francisco López Herrera, asistido de la letrada doña Cristina Revuelto Molina, frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, representados por la letrada María del Pilar Esteban Zaera; “Mutua Asepeyo”, representada por la letrada doña Alicia Menéndez Caballo, “IPG Artes Gráficas, Sociedad Limitada”, que no comparece, autos en los que se ha dictado la presente sentencia en base a lo siguiente.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso de autos,

Fallo

Que desestimando la demanda promovida por don Francisco López Herrera, frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, “Mutua Asepeyo”, e “IPG Artes Gráficas, Sociedad Limitada”, absuelvo a los demandados de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que frente a la misma pueden interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este Juzgado en el término de cinco días desde la notificación de esta sentencia y que será resuelto, en su caso y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Si el recurrente no goza de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso consignar la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado, pudiendo efectuar el depósito:

a) Mediante ingreso en la “Cuenta de consignaciones” del Juzgado número 2502/0000/ 00/número de autos en la entidad bancaria “Banesto”, sita en la calle Princesa, número 2.

b) Mediante transferencia a dicha entidad en la cuenta número 0030/1033/40/00000 00000/número de procedimiento y la persona o empresa que efectúa el ingreso.

También podrá sustituir la consignación mediante aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Asimismo, todo el que tenga la condición de trabajador causabiente suyo o beneficiario de la Seguridad Social deberá en el momento de interponer el recurso consignar en la misma cuenta la suma de 300 euros en concepto de depósito, haciendo constar en el ingreso el número de expediente.

Expídase testimonio de esta resolución, que quedará unido a los autos de los que dimana, llevándose el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En Madrid.—El secretario judicial (firmado).

(03/40.770/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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