Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 10
Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130112-11
Páginas: 5
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE ARROYOMOLINOS
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Acuerdo adoptado en sesión plenaria con carácter ordinario el 29 de noviembre de 2012, con nueve votos a favor, correspondientes al grupo municipal Popular y ocho abstenciones, correspondientes: cuatro al grupo municipal PIArr, dos a los miembros del grupo municipal PSOE, una al miembro del grupo municipal UPyD y una al miembro del grupo IU-LV, lo que supone la mayoría absoluta de los miembros de derecho que forman la Corporación Municipal; de aprobación inicial de la ordenanza para la regulación del Reglamento del Parque de Educación Vial de Arroyomolinos, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Si, transcurrido dicho, plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo, hasta entonces provisional.
APROBACIÓN INICIAL DE LA ORDENANZA PARA LA REGULACIÓN DEL REGLAMENTO DEL PARQUE DE EDUCACIÓN VIAL DE ARROYOMOLINOS
(Aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 29 de noviembre de 2012 por 9 votos a favor y 8 abstenciones)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Por medio del presente, y en base a la solicitud efectuada por el Jefe del Cuerpo de Policía Local en el que señala la necesidad de regular el ejercicio de las actividades a realizar en el parque de educación vial del municipio de Arroyomolinos, de reciente creación, así como las funciones del personal que en el mismo lleve a cabo las funciones de formación de los alumnos que al mismo acudan, en la que señala:
Que el desarrollo del programa de educación vial, y las funciones en materia que por al Policía Local se vienen ejerciendo y a fin de poder completar la formación de los niños y jóvenes de la localidad, se estimó necesaria la creación de un parque de educación vial, que permitiese llevar a cabo las prácticas de los alumnos una vez impartidas las clases teóricas, de manera que se subsanen las deficiencias en la formación de los mismos, lo que dio lugar a la construcción de la mencionada instalación.
Es por ello que una vez construida y antes del comienzo de las actividades que en este se han de llevar a cabo, resulta preciso proceder a la aprobación de un reglamento que determine los aspectos ya referidos, por lo que se solicitó de esta Concejalía, se remitiese la propuesta de Reglamento que se adjunta a los servicios jurídicos y de Secretaría al objeto de que por ellos se emitiesen los informes procedentes para su posterior aprobación por el Pleno Municipal.
PROPUESTA DE ORDENANZA PARA LA REGULACIÓN DEL REGLAMENTO DEL PARQUE DE EDUCACIÓN VIAL DE ARROYOMOLINOS
INTRODUCCIÓN
La Educación Vial, se puede definir como un proceso continúo que iniciado en la etapa Infantil, continúa durante toda la vida y se destina a la formación de hábitos, actitudes, conductas y comportamientos diarios en las vías públicas.
No cabe duda que el comportamiento individual y social necesita de la interiorización de otras normas para la seguridad y más para la educación, como son la psicológicas y sociológicas, que es lo que constituye el fundamento cultural de la Seguridad Vial. Por ello, el Código de la Circulación del año 1.934 (ahora derogado), recogía en el artículo 7º que se impartiesen enseñanzas de manera obligatoria, sobre normas, instrucciones y consejos de prudencia, en relación al tráfico.
Pero no es hasta los inicios de los años 80, en que la educación vial, queda integrada en las enseñanzas de la EGB, en los cursos de 3º, 4º, y 5º dentro del área de Ciencias Sociales y en la segunda etapa, dentro del área de Educación Ética y Cívica.
A partir de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/90 de 3 de octubre, sobre Ordenación General del Sistema Educativo, la educación vial es considerada como “eje transversal” y obligatoria en educación Infantil, Primaria y Secundaria; adaptando, lógicamente, las enseñanzas al desarrollo y comportamiento del escolar en cada etapa educativa, y estando presente en el diseño curricular de cada centro.
Con este fin, se elabora el presente Reglamento del Parque de Educación Vial de Arroyomolinos, a tenor de lo dispuesto en la Orden de 31 de enero de 1.989 del Ministerio del Interior por la que se regula la creación, funcionamiento y reglamentación de los parques infantiles de tráfico.
TÍTULO I
Objetivo y finalidad del Parque de Educación Vial
Artículo 1.o Justificación y ubicación
1.1. El presente Reglamento Municipal, dictado en consonancia con lo dispuesto en la citada Orden 31 de enero de 1989, reguladora de la creación, funcionamiento y reglamentación de los Parques infantiles de tráfico y sus restantes normas de desarrollo, tiene como objetivo regular los aspectos mediante los cuales el Parque de Educación Vial de Arroyomolinos cumple su funcionamiento como servicio municipal complementario a la educación vial que se imparte en los centros escolares de nuestro municipio.
1.2. La Educación Vial en Arroyomolinos se implanta en los centros escolares desde el año 2004-2005 hasta la fecha, con la elaboración de un programa y la puesta en funcionamiento del mismo a nivel teórico como práctico, realizando salidas en horario extraescolar y recorriendo con los alumnos de 6º de primaria el carril bici y las vías pecuarias que atraviesan el municipio.
1.3. Dicho parque de Educación Vial se ubica en la Calle Santiago Ramón y Cajal del polígono Valdearenal Norte de Arroyomolinos, contando con las siguientes instalaciones:
1. Aula con capacidad para 25-30 alumnos.
2. Pista de prácticas de Educación Vial.
3. Pista anexa de entrenamiento.
4. Almacén y taller de reparación.
Artículo 2.o Objetivos pedagógicos
2.1. Los objetivos pedagógicos, se clasificarán en dos bloques: uno de objetivos generales y otro de objetivos específicos:
2.2. Objetivos generales:
a) Facilitar y promover información relativa a la seguridad de los usuarios del Parque.
b) Completar y ampliar las informaciones de Seguridad Vial que los alumnos han recibido en las aulas.
c) Facilitar a los alumnos los medios prácticos necesarios, para integrar y contextualizar conocimientos y conductas adecuadas y seguras.
d) Favorecer y fomentar la convivencia respetuosa, educada y cívica de los usuarios de las vías públicas.
e) Promover y fomentar en el ámbito municipal, las actividades, jornadas y cursos que faciliten el conocimiento de esta materia.
2.3. Objetivos específicos:
a) La familiarización de los alumnos con los elementos que definen y constituyen las normas y señales reguladoras del tráfico (formas, colores y conos, marcas, etc.)
b) El conocimiento de las normas y señales fundamentales para circular en el parque en los vehículos adecuados.
c) Conocer y definir las características mecánicas y de seguridad de los vehículos que se utilizan en el parque, así como las condiciones necesarias para su mantenimiento y mejor rendimiento.
d) Promover y fomentar actividades de respeto y cuidad del parque y del Medio Ambiente.
e) Analizar y estudiar el circuito con referencias concretas a la realidad, mediante itinerarios habituales conocidos.
f) Todos aquellos que determinen los monitores del Parque, teniendo en cuenta la edad de los usuarios, los equipamientos, el material disponible, las instalaciones, la ubicación y otros factores relevantes en la planificación pedagógica.
2.4. Educación Infantil.—Dirigido a alumnos/as de 3 a 6 años:
a) Conocer la calle y como desplazarse por ella, solos y acompañados.
b) Saber caminar por la acera y cruzar de forma segura.
c) Conocer los sitios cerrados, sin tráfico y seguros para jugar.
d) Comportarse adecuadamente en los transportes públicos.
e) Adquirir conductas correctas para viajar en el coche familiar.
2.5. Primer ciclo de Educación Primaria.—Dirigido a alumnos/as de 6 y 7 años:
a) Fomentar en el niño actitudes de conciencia ciudadana.
b) Desarrollo de habilidades y actitudes de observación y respeto hacia las normas fundamentales de circulación, encaminadas a la creación del sentido vial.
c) Distinguir y reconocer las situaciones de peligro, como peatón y viajero, actuando de forma prudente y decisiva.
2.6. Segundo y tercer ciclo de Educación Primaria.—Dirigido a alumnos de 8 a 12 años:
a) Conocimiento del entorno físico de la localidad y en concreto por donde se desenvuelve el alumno/a con relación al tráfico.
b) Desarrollo de las normas de circulación peatonal y de viajero, con adquisición de hábitos de comportamiento y prudencia.
c) Conocimiento y respeto a la señalización del tráfico.
d) Desarrollo de responsabilidad y respeto a las normas como conductor de bicicleta.
2.7. Primer ciclo de Educación Secundaria.—Dirigido a alumnos/as de 13 y 14 años:
a) Reforzamiento de conocimientos viales y de habilidades conductuales.
b) Conocer y cumplir las normas de circulación peatonal en calles y otras vías.
c) Interiorizar las normas de comportamiento adecuado y cortés como viajero.
d) Respetar las normas de circulación como conductor de bicicletas y ciclomotores.
e) Reafirmación de hábitos y auxilio a terceras personas.
2.8. Segundo ciclo de Educación Secundaria.—Dirigido a alumnos/as de 14 a 16 años:
a) Conocimiento de normas y prohibiciones comunes a bicicletas y ciclomotores.
b) Adquisición de hábitos y comportamientos como conductor de ciclomotores.
c) Ser capaz de captar situaciones concretas de peligro y adquirir reflejos para superarlas.
d) Conocer las características mecánicas y de seguridad de los ciclomotores, así como las condiciones necesarias para su mantenimiento y conservación.
e) Primeros auxilios en caso de accidente de tráfico.
f) Encaminar todos estos conocimientos a la obtención de la licencia para conducir ciclomotores.
2.9. Otros colectivos.
Se podrán realizar programaciones adecuadas al tipo de colectivo que lo solicite, tales como personas de la tercera edad o de educación especial.
Artículo 3.o Metodología
Para la consecución de los objetivos tratados en el artículo anterior, se impartirán los objetivos seleccionados de forma teórico-práctica, cubriendo los ámbitos de peatón, conductor y viajero, incluso en el de transportes públicos.
En general el trabajo se realizará partiendo de grupos de 15 a 30 alumnos/as.
Las clases serán de dos tipos:
a) Clases teóricas. Serán desarrolladas por los monitores de Educación Vial en las propias aulas de los colegios constando éstas de los contenidos de acuerdo con los objetivos marcados.
b) Clases prácticas. Se realizarán en el Parque y consistirán en materializar los conceptos explicados en la fase teórica, a base de la conducción de bicicletas y karts, así como la realización de pruebas de destreza.
TÍTULO II
Artículo 4.o Titularidad del parque móvil
El Parque de Educación Vial de Arroyomolinos es de titularidad exclusiva municipal, sin perjuicio de que en el sufragio de sus costes de inversión y mantenimiento, puedan aplicarse fondos de otras instituciones públicas o privadas.
TÍTULO III
Organización
Artículo 5.o Gestión y composición
La gestión del servicio estará encomendada al equipo de educación vial junto con el Sargento Jefe quien será el que designe las personas que lo componen, además se creará una Comisión Permanente formada por:
— El Concejal delegado de Seguridad Ciudadana o persona en quien delegue.
— El Jefe de Policía Local o persona en quien delegue.
— El Cabo responsable del área de tráfico o persona en quien delegue.
— El responsable del área de educación vial o persona en quien delegue.
Artículo 6.o Competencias
6.1. Competencias:
a) Aprobar el Programa de Enseñanza y calendario de utilización del Parque, que para cada etapa escolar elaborarán los Monitores que impartirán las clases.
b) Efectuar el seguimiento de los programas señalados mediante la aprobación de la Memoria, que anualmente será elaborada por los monitores implicados en la Educación Vial.
c) Vigilar la utilización adecuada de las instalaciones del Parque, adoptando las medidas oportunas para su óptimo aprovechamiento.
d) Informar de los proyectos de ampliación y mejora.
e) Formular propuesta de previsión anual de gastos de Educación Vial, a consignar en el Presupuesto Municipal, debiendo anualmente solicitar de la Dirección General de Tráfico, a través de la Jefatura Provincial, la colaboración para la adquisición tanto de material docente para las clases teóricas, como de los medios necesarios para la impartición de las clases practicas, favoreciendo además la posibilidad de que organismos, asociaciones, entidades, empresas u otros, puedan colaborar con el parque de educación vial mediante la aportación de subvenciones o materiales destinados a la actividad objeto del parque.
6.2. Régimen de Funcionamiento.
La Comisión se reunirá antes de iniciarse el curso escolar y extraordinariamente cuando así lo decidan al menos dos miembros de dicha comisión.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, sirviendo en caso de empate, el voto de calidad del presidente.
Artículo 7.o Dirección
El Director del Parque Municipal de Educación Vial, será nombrado por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Arroyomolinos o el Concejal delegado. La duración del cargo de Director, será de dos años, renovables por otros dos años más.
El Director, además de ostentar la Jefatura inmediata del personal destinado al servicio, actuará como Secretario de la Junta; será el responsable de ejecutar los acuerdos de la Junta, así como la de organizar la utilización del Parque móvil y su buen funcionamiento, proponiendo para ello las medidas que estime convenientes, sin perjuicio de la Delegación de atribuciones que para ello pueda efectuar en el monitor responsable del Parque móvil de Educación Vial.
TÍTULO IV
Artículo 8.o Monitores
El nombramiento de monitores, se efectuará por el Jefe de la Policía, teniendo en cuenta la experiencia, formación y la preparación adecuada en materia específica de educación Vial los cuales deberán ser miembros del Cuerpo de la Policía Local de Arroyomolinos, pudiendo ser asistidos por personal voluntario de Protección Civil.
Contará al menos con cuatro monitores que desarrollarán completamente los programas de actividades, impartiendo las enseñanzas tanto teóricas como prácticas y que cada año deberán emitir antes del 31 de diciembre un informe sobre el estado en que se encuentra el material afecto al parque.
TÍTULO V
Régimen de funcionamiento
Artículo 9.o Programación de actividades
Antes del comienzo de cada curso escolar, el Monitor-Director del Parque móvil, someterá a conocimiento y aprobación de la Comisión, el programa docente a desarrollar, así como el calendario de distribución de clases, correspondientes a todos los centros escolares que participen en la enseñanza y que coincidirá con el curso escolar.
Además se podrán desarrollar otros proyectos educativos relacionados con la Educación Vial fuera del curso escolar, cuya elaboración y participación serán estudiadas por dicha Comisión.
Artículo 10. Calendario y horarios
El acceso al Parque de Educación Vial de Arroyomolinos, se realizará de forma programada con los centros escolares y aquellos colectivos organizados y siempre de acuerdo con la programación que a tal efecto se apruebe.
Artículo 11. Edad de los usuarios
La utilización de las instalaciones y material, estará reservada con carácter general a los alumnos de edades comprendidas entre los 6 y 16 años, que residan en Arroyomolinos o estén matriculados en los centros escolares de esta localidad, sin perjuicio que se utilice por personas de otros municipios, siempre que se solicite con suficiente antelación y siempre con la aprobación de la Comisión Permanente.
En todo caso, sólo se podrá utilizar el Parque de Educación Vial tras haber recibido instrucción teórica previa, sobre las normas de señales esenciales de circulación en los respectivos centros escolares o en el propio Parque.
TÍTULO VI
Mantenimiento y vigilancia de las instalaciones
Artículo 12
El mantenimiento corresponde a los propios servicios municipales a requerimiento de la Policía Local según la modalidad de prestación de servicio que el Ayuntamiento determine y La vigilancia y custodia del Parque Municipal de Educación Vial, corresponderá a la Policía Local de Arroyomolinos.
TÍTULO VII
Sistema de financiación
Artículo 13
13.1. La financiación de los gastos de inversión y mantenimiento del Parque Municipal de Educación Vial, tales como gastos de personal, funcionamiento, material, conservación y mejoras, correrá a cargo del Ayuntamiento en la forma y con los medios que éste acuerde, sin perjuicio de la contribución prevista en el artículo 8 de la Orden del Ministerio del Interior, de fecha 31-01-89 y desarrollada en la Resolución de 15-09-92, aplicada a través de la Dirección General de Tráfico, del Ministerio de Educación y/o cualquier otro Organismo o persona jurídica o física.
13.2. Dada la finalidad docente del Parque de Educación Vial y su patente interés social, el disfrute de las instalaciones específicas de tráfico, será gratuito.
TÍTULO VIII
Seguros
Artículo 14
El seguro de las instalaciones y usuarios del Parque Municipal de Educación Vial, se ejercerá con los medios y criterios establecidos para el resto de las instalaciones municipales.
DISPOSICIÓN FINAL
1. Tras la aprobación inicial del presente Reglamento por la Corporación en Pleno, el presente Reglamento, entrará en vigor, de conformidad con lo establecido en el articulo 70.2 LBRL, una vez se publique el acuerdo y haya transcurrido el plazo establecido en el articulo 65.2 LBRL.
2. Se faculta a la Comisión Permanente del Parque Municipal de Educación Vial de Arroyomolinos, para la adopción de todos aquellos acuerdos que en desarrollo del presente Reglamento se puedan adoptar.”
En Arroyomolinos, a 18 de diciembre de 2012.—El alcalde, Juan Velarde Blanco.
(03/42.105/12)

