Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 9

Fecha del Boletín 
11-01-2013

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130111-61

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

61
Ordenanza fiscal reguladora tasa prestación servicios urbanísticos

Transcurrido el plazo de exposición al público de los acuerdos de imposición y modificación de diversas ordenanzas fiscales a regir durante el año 2013, según acuerdo plenario de 29 de octubre de 2012, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 271 del día 13 de noviembre de 2012, y resueltas (acuerdo plenario de fecha 26 de diciembre de 2012) las alegaciones presentadas durante el período de exposición pública, dichos acuerdos quedan elevados a definitivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Según lo dispuesto en el artículo 19.1 de la citada Ley, contra los referidos acuerdos los interesados podrán interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que establece la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

El texto íntegro de los acuerdos de modificación y establecimiento citados es el siguiente:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS

Primero.—Modificar y actualizar el articulado de la ordenanza en los siguientes apartados, manteniéndose el resto con idéntica redacción:

Art. 2. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios técnicos, jurídicos y administrativos, previos o posteriores, dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones señaladas por la legislación del suelo y ordenación urbana, tanto para procedimientos iniciados a instancias de parte mediante la presentación de la correspondiente solicitud de licencia, declaración responsable o comunicación previa, o la modificación de su objeto o contenido, como en procedimientos iniciados de oficio de naturaleza inspectora para el descubrimiento de obras no amparadas en la correspondiente licencia, declaración o comunicación con la finalidad de su regularización.

Art. 5. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir en el caso de los procedimientos iniciados a instancias de parte en el momento de presentación de la solicitud de licencia, declaración responsable o comunicación previa, y en el caso de los procedimientos iniciados de oficio, cuando se lleve a cabo la actuación de inspección o comprobación que tenga por finalidad la regularización de las obras no amparadas en la licencia, declaración responsable o comunicación previa con independencia de la iniciación del expediente administrativo que se incoe para legalizar su situación.

Art. 7. Alineaciones y rasantes.—Apartado 1.

1. La cuota exigible en concepto de tasa en las alineaciones y rasantes se obtendrá en base a los metros lineales de fachada definida en la alineación, de acuerdo con la siguiente escala:

— Los primeros 10 metros: 105,41 euros.

— Por cada metro o fracción que exceda de los 10 primeros: 2,20 euros.

Art. 8. Licencias de primera ocupación.—Por la realización de la actividad tendente a comprobar que los edificios de nueva edificación o reestructuración total han sido ejecutados de conformidad con el proyecto y condiciones en que las licencias de obras fueron concedidas y que se encuentran debidamente terminados y aptos con cumplimiento de los requisitos urbanísticos exigidos según su destino específico, para autorizar su puesta en uso, se satisfará una cuota establecida en función de los metros cuadrados de edificación objeto de la nueva licencia, con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:



Para superficies de más de 10.000 metros cuadrados por las que se solicite esta licencia se incrementará la última tarifa inmediata en 327,44 euros por cada tramo de 1.000 metros cuadrados o fracción de exceso.

Art. 9. Planeamiento.—Apartado 5.

5. No obstante, como requisito indispensable para que pueda admitirse a trámite cualquier expediente de planeamiento o gestión urbanística promovido con carácter voluntario, se exigirá a la presentación de aquel el pago previo de la cuota de 383,84 euros.

Art. 10. Segregaciones, agrupaciones y parcelaciones.—1. La cuota exigible en concepto de tasa correspondiente al trámite y resolución de cada expediente de segregación, agrupación y parcelación se hallará en función de la superficie afectada, considerándose a estos efectos cada finca segregada, agrupada o parcelada como objeto de liquidación independiente.

El baremo a aplicar será el siguiente:

— Hasta 500 metros cuadrados: 255,88 euros.

— Por cada metro cuadrado de exceso sobre los 500 metros: 0,08 euros.

2. La cuota exigible en concepto de tasa correspondiente al trámite y resolución de expedientes de parcelación se hallará en función de la superficie total objeto de parcelación del número de parcelas resultantes y del coeficiente C, aplicando la siguiente fórmula:

Euros cuota = Superficie total en ha ´ número de parcelas ´ C

Siendo C el coeficiente que resulta obteniendo en el cuadro siguiente en función de la superficie afectada:



Si la cantidad que resulta al aplicar la norma anterior es inferior a la máxima del tramo superficial inferior en hectáreas, se tomará esta última como importe de la tasa.

En cualquier caso se abonará una cuota mínima de 82,56 euros.

Art. 11. Informes urbanísticos.—La cuota exigible en concepto de tasa correspondiente al estudio y trámite sobre el régimen urbanístico aplicable a una finca o sector será la siguiente:

— Por cada zonificación u ordenanza diferente que exista en la finca o sector: cuota de 43,05 euros.

Art. 12. Cédulas urbanísticas.—Por la expedición de cada una de las cédulas urbanísticas que se tramiten, se satisfará una cuota de 131,77 euros.

DISPOSICIONES FINALES

Segunda (…) y surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2013 permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA Y APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL

Primero.—Aprobar el proyecto de actualización y modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales del dominio público local, para el ejercicio 2013 en los siguientes apartados:

Art. 11. Epígrafe A.

Tasa por apertura de calicatas o zanjas en terreno de uso público y cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública y sus normas reguladoras.

A.1. Aperturas de calas para reparación de averías producidas en canalizaciones o acometidas de gas, electricidad, atarjeas, etcétera y cualquier otra remoción, por cada metro cuadrado porción, a la semana o fracción: 4.17 euros.

A.2. Apertura de zanjas para instalación o supresión de servicios de gas, electricidad, agua, tendido de cables o tuberías, colocación de rieles y postes, por metro cuadrado o porción, a la semana o fracción: 4.17 euros.

Art. 12. Normas de aplicación.—1. El pago de la tasa se realizará por ingreso directo mediante autoliquidación en la Tesorería municipal. En cualquier caso, el previo pago será requisito indispensable para la realización del aprovechamiento.

Concedida la licencia y atendiendo a sus términos o denegada la misma por el Ayuntamiento se procederá, según el caso, a considerar la autoliquidación como liquidación definitiva, a practicar liquidación complementaria o a devolver los ingresos que resulten indebidos.

2. La reposición del pavimento deberá realizarse por el Ayuntamiento, siempre que así lo determinen los Servicios de Urbanismo, ingresándose en la Tesorería Municipal el importe correspondiente, conforme a la liquidación practicada por los técnicos municipales. En caso contrario, el obligado al pago deberá depositar garantía suficiente para responder de la reposición.

3. Las personas naturales o jurídicas interesadas en la obtención de los aprovechamientos regulados presentarán en el Ayuntamiento solicitud detallada de su naturaleza, tiempo que solicitan, lugar donde se pretenda realizar y, en general, cuantas indicaciones sean necesarias para la exacta determinación de las instalaciones a efectuar.

4. Si las obras no pudieran terminarse en el plazo concedido por la licencia, o fuese preciso ocupar con las mismas mayor superficie de la autorizada, el interesado pondrá en conocimiento de la Administración Municipal tal o tales circunstancias, debidamente justificadas, en el plazo máximo de 48 horas, para que sea practicada la oportuna liquidación complementaria.

El incumplimiento de esta obligación implica que el mayor tiempo empleado o superficie afectada sean consideradas como aprovechamientos realizados sin licencia.

Art. 13. Epígrafe B.

Tasas por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, andamios y otras instalaciones análogas y sus normas reguladoras.

B.1. Vallas.—Por cada metro cuadrado o fracción del bien de dominio público con vallas en obras de construcción, derribo o reforma de fincas, al mes o fracción:

— Categoría primera: 7,29 euros.

— Categoría segunda: 7,05 euros.

— Categoría tercera: 6,60 euros.

B.2. Andamios.—Por cada metro cuadrado o fracción de ocupación del bien del domino público con andamios o entramados metálicos volados o apoyados en el suelo, al mes o fracción:

— Categoría primera: 7,29 euros.

— Categoría segunda: 7,05 euros.

— Categoría tercera: 6,60 euros.

B.3. Puntales.—Por cada puntal o asnilla u otro elemento de apeo al mes o fracción:

— Categoría primera: 9,68 euros.

— Categoría segunda: 9,31 euros.

— Categoría tercera: 9,06 euros.

B.4. Ocupación con materiales de construcción y grúas.—Por cada metro cuadrado o fracción del bien de dominio público con materiales de construcción, escombros, casetas de obras y grúas, al mes o fracción:

— Categoría primera: 7,29 euros.

— Categoría segunda: 7,05 euros.

— Categoría tercera: 6,60 euros.

B.5. Contenedores.—Por cada contenedor, cualquiera que sea su capacidad, por semana o fracción: 39.60 euros.

Art. 14. Normas de aplicación.—1. Los elementos que configuran el hecho imponible de este epígrafe y se apoyen o vuelen sobre el terreno comprendido dentro del espacio limitado por una valla, no abonarán tasa por su concepto específico, sino que quedarán absorbidos dentro de la tasa abonada en concepto de vallas.

2. El pago se realizará mediante autoliquidación en el momento de la solicitud de la respectiva licencia, que tendrá carácter provisional, produciéndose al final de la utilización o aprovechamiento la correspondiente liquidación definitiva.

3. Las alteraciones o modificaciones de los elementos solicitados, así como la finalización del aprovechamiento, deberán ser comunicados a la Administración Municipal. En otro caso, el sujeto pasivo no tendrá derecho a devolución de ingresos aún cuando el período real de disfrute sea inferior al declarado en la autoliquidación. A estos efectos, se considerará alterado o finalizado el aprovechamiento el día de la fecha en que se comunique.

4. Las tasas de este epígrafe, serán exigibles aún cuando la ocupación tenga su origen en disposiciones municipales.

5. La tasa por aprovechamiento del suelo público con grúas, es compatible con la tasa por aprovechamiento del vuelo público.

Art. 17. Epígrafe D.

Instalación de terrazas de veladores, mesas y sillas en terrenos o zonas que sean de uso público.

Este epígrafe será de aplicación a cualquier terreno o zona que sea de uso público de acuerdo con la ordenanza municipal reguladora de terrazas veladores.

La temporada de funcionamiento de la actividad se divide en dos períodos:

1. Temporada principal: desde el 1 de marzo al 30 de noviembre del año natural.

2. Temporada ampliada: desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año natural.

La base imponible vendrá determinada por cada elemento instalado, que comprenderá una mesa con cuatro sillas, conforme a las siguientes cuotas:

D.1. En temporada principal, por cada elemento instalado, por temporada: 229 euros.

D.2. En temporada ampliada, por cada elemento instalado, por temporada: 269 euros.

Cuando se instalen toldos, enrejados, setos, plantas, tarimas u otros elementos complementarios en la zona de ocupación de las mesas, las cuotas quedarán incrementadas en un 20 por 100.

Art. 19. Epígrafe E.

Puestos, barracas, casetas de venta, espectáculo o atracciones e instalaciones de kioscos en terrenos de uso público y sus normas reguladoras.

1. La base de la tasa estará constituida por la superficie total ocupada o por cada elemento, en su caso, así como por la duración de la ocupación, conforme a las siguientes tarifas:

E.1. Puestos de mercadillo.—Por cada puesto de venta en agrupaciones de mercadillo, autorizados por el Ayuntamiento en lugares, días y horas señalados, al trimestre: 116,09 euros.

E.2. Circos, teatros, y otros espectáculo y atracciones.

— Por metro cuadrado o fracción y día 0,405195 euros.

— Instalaciones regidas por convenios de colaboración y patrocinio con el Ayuntamiento de Alcorcón con empresas, colectivos comerciales y particulares e instituciones y asociaciones sin ánimo de lucro cuota 0 euros.

E.3. Puestos de temporada no instalados en el recinto ferial.

— Por metro cuadrado o fracción y día o fracción: 0,405195 euros.

E.4. Quioscos.

E.4.1.

— Categoría vial primera. Por cada metro cuadrado o fracción y día: 0,405195 euros.

— Categoría vial segunda. Por cada metro cuadrado o fracción y día: 0,380883 euros.

— Categoría vial tercera. Por cada metro cuadrado o fracción y día: 0,356571 euros.

E.4.2. Quioscos dedicados a la venta de cupones de ciego (ONCE):

— Categoría vial primera. Por cada metro cuadrado o fracción y día: 0,405195 euros.

— Categoría vial segunda. Por cada metro cuadrado o fracción y día: 0,380883 euros.

— Categoría vial tercera. Por cada metro cuadrado o fracción y día: 0,356571 euros.

E.5. Otros puestos en la vía pública no contemplados en epígrafes anteriores.

— Por metro cuadrado o fracción y día o fracción: 0,387709 euros.

Art. 20. Normas de aplicación.—1. Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas del presente epígrafe, serán irreducibles por los períodos naturales de tiempo señalados.

2. Con carácter previo al uso y aprovechamiento del mercadillo, el sujeto pasivo deberá acreditar el pago de la tasa por la ocupación de los trimestres anteriores.

El incumplimiento de esta norma dará lugar a la retirada de la preceptiva autorización, sin perjuicio del pago de la tasa y de las sanciones y recargos que procedan.

3. No serán de aplicación las cuotas señaladas en este epígrafe a los aprovechamientos que el Ayuntamiento conceda mediante subasta con licitación pública que vendrá regulada por el correspondiente pliego de condiciones aprobado al efecto. El importe de la tasa será el determinado conforme al artículo 8.2 de esta ordenanza.

4. El pago de las tasas de este epígrafe se podrá exigir mediante autoliquidación en el momento de la solicitud de la respectiva licencia sin que ello presuponga su concesión. La autoliquidación tendrá carácter provisional en tanto se compruebe por el Ayuntamiento produciéndose, en su caso, al final de la utilización o aprovechamiento la correspondiente liquidación definitiva.

Art. 21. Epígrafe F.

Ocupaciones de subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública.

F.1. Palomillas, transformadores, cajas de amarre, distribución y de registros, raíles, tuberías, postes y otros análogos:

F.1.1. Palomillas para el sostén de cables. Cada una de ellas, al año o fracción: 11,30 euros.

F.1.2. Transformadores colocados en quioscos. Por cada metro cuadrado o fracción, al año o fracción: 11,30 euros.

F.1.3. Cajas de amarre, distribución y de registros. Cada una, al año o fracción: 14.06 euros.

F.1.4. Cables de trabajo colocados en la vía pública o terrenos de uso público. Por metro lineal, al año o fracción: 0,16 euros.

F.1.5. Cables de alimentación de energía eléctrica colocados en la vía pública o terrenos de uso público. Por metro lineal o fracción, al año o fracción: 0,14 euros.

F.1.6. Cables de conducción eléctrica, subterránea o aérea. Por cada metro lineal o fracción, al año o fracción: 0,38 euros.

Categoría vial

F.1.7. Ocupación del subsuelo, suelo o vuelo de la vía pública o terrenos de uso público con cables no especificados en los epígrafes anteriores. Por cada metro lineal o fracción: 5 euros.

F.1.8. Ocupación de la vía pública con tuberías para la conducción de aguas o gas. Por cada metro lineal o fracción, al año o fracción: 2 euros.

F.1.9. Ocupación del suelo con conducciones de cualquier clase. Por metro lineal fracción, al año o fracción: 2 euros.

F.1.10. Por cada poste de hierro, madera o cemento, cualquiera que sea su utilización o destino, al año o fracción: 25 euros.

F.2. Aparatos o máquinas automáticas o no, accionados por monedas para entretenimieto, recreo o venta: 0,366177 euros.

F.3. Depósitos y aparatos de surtidores de gasolina y otros combustibles.

F.3.1. Depósitos de combustible líquido, sólido o gaseoso. Por litro de capacidad, al año o fracción: 0,139173 euros.

F.3.2. Por cada surtidor de gasolina o cualquier otra sustancia, al año o fracción: 95 euros.

F.4. Grúas.

F.4.1. Por cada grúa utilizada en la construcción, cuyo brazo ocupe en su recorrido el vuelo de la vía pública, al semestre o fracción: 1.347 euros.

Las cuantías que corresponda abonar por la ocupación del vuelo con grúa, son compatibles con las que, en su caso, proceda por tener su base o apoyo en la vía pública.

El abono de esta tasa no exime de la obligación de obtener la autorización municipal.

F.5. Cajeros automáticos, anexos o no a establecimientos de crédito instalados con frente directo a la vía pública en linea de fachada.

Actividad autorizada, por cada unidad, al año: 526 euros.

Art. 22. Epígrafe G.

Industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.

G.1. Cuando el rodaje se realice sin superficie definida o con carácter circulante, al día o fracción: 340,20 euros.

G.2. Por cada 100 metros cuadrados o fracción y día o fracción: 33,29 euros.

G.3. Ocupación con vehículos generadores, camiones bar, rulots publicitarias o de promoción y similares, por metro cuadrado o fracción y día o fracción: 0,358295 euros.

Art. 23. Epígrafe H.

Otros aprovechamientos especiales autorizados y no recogidos en epígrafe concreto.—En cualquiera otros aprovechamientos especiales o utilizaciones privativas que se autoricen y no estén específicamente regulados en los epígrafes anteriores ni haya posibilidad de aplicación por analogía, el tipo estará en función de la categoría vial, de acuerdo con la siguiente escala:

Categoría de las vías/euros:

— Categoría primera: por cada metro cuadrado o fracción de ocupación al día: 0,330168 euros.

— Categoría segunda: por cada metro cuadrado o fracción y día: 0,290862 euros.

— Categoría tercera: por cada metro cuadrado o fracción y día: 0,259419 euros.

Art. 24. Cuota mínima.—Con carácter general, la cuota a pagar no podrá ser inferior a 7,60 euros.

Utilización de los centros culturales y teatro municipal “Buero Vallejo”.

1. Utilización del teatro municipal “Buero Vallejo” por empresas y colectivos comerciales y particulares por día o fracción: 500 euros.

2. Utilización del teatro municipal “Buero Vallejo” por instituciones y asociaciones sin ánimo de lucro por día o fracción: cuota 0 euros.

3. Utilización museo por empresas y colectivos comerciales y particulares, por día o fracción: 100 euros.

4. Utilización museo por instituciones y asociaciones sin ánimo de lucro, por día o fracción: cuota 0 euros.

5. Utilización sala de conferencias-ensayo por empresas y colectivos comerciales y particulares de cualquier centro cultural, por día o fracción: 70 euros.

6. Utilización sala de conferencias-ensayo por instituciones y asociaciones sin ánimo de lucro de cualquier centro cultural, por día o fracción: cuota 0 euros.

7. Utilización de salón de actos por empresas y colectivos comerciales y particulares, por día o fracción: 100 euros.

8. Utilización de salón de actos por instituciones y asociaciones sin ánimo de lucro, por día o fracción: cuota 0 euros.

9. Utilización de vestíbulo y sala de cafetería por empresas y colectivos comerciales y particulares, por día o fracción: 150 euros.

10. Utilización de vestíbulo y sala de cafetería por instituciones y asociaciones sin ánimo de lucro, por día o fracción: cuota 0 euros.

11. Utilización de la planta baja para exposiciones por empresas y colectivos comerciales y particulares, por día o fracción: 150 euros.

12. Utilización de la planta baja para exposiciones por instituciones y asociaciones sin ánimo de lucro, por día o fracción: cuota 0 euros.

13. Utilización de despachos situados en cada una de las plantas por empresas y colectivos comerciales y particulares, por metro cuadrado o fracción: 0,50 euros.

14. Utilización de despachos situados en cada una de las plantas por instituciones y asociaciones sin ánimo de lucro, por metro cuadrado o fracción: cuota 0 euros.

15. Utilización de las aulas por empresas y colectivos comerciales y particulares por metro cuadrado o fracción y día: 2,50 euros.

16. Utilización de las aulas por instituciones y asociaciones sin ánimo de lucro por metro cuadrado o fracción y día: cuota 0 euros.

17. Utilizaciones regidas por convenios de colaboración y patrocinio con el Ayuntamiento de Alcorcón con empresas, colectivos comerciales y particulares, e instituciones y asociaciones sin ánimo de lucro: cuota 0 euros.

Las modificaciones de las ordenanzas recogidas en el presente anuncio de exposición definitiva entrarán en vigor el día 1 de enero de 2013 tras su preceptiva publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Alcorcón, a 26 de diciembre de 2012.—El alcalde, David Pérez García.

(03/41.937/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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