Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 9

Fecha del Boletín 
11-01-2013

Sección 1.2.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130111-1

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

1
ORDEN de 20 de diciembre de 2012, por la que se procede a la integración individualizada de los funcionarios del Cuerpo de Especialistas del Defensor del Menor, Escala Superior (Grupo A del Estatuto de Personal de la Asamblea de Madrid) en el Cuerpo Superior de Gestión de Administración General, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid.

1. El 1 de julio de 2012 entró en vigor la Ley 3/2012, de 12 de junio, de Supresión del Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid, institución que había sido creada por el artículo 76 de la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid, como Alto Comisionado de la Asamblea de Madrid para salvaguardar los derechos de los menores en la Comunidad de Madrid.

La citada extinción tiene unos efectos sobre el personal adscrito a la institución, contemplados en su disposición adicional primera, y que pueden sintetizarse en la supresión de los puestos de trabajo adscritos al Defensor del Menor, con el cese y readscripción en el ámbito de la Asamblea o con la transferencia a la estructura de la Comunidad de Madrid, según el caso.

2. El Cuerpo de Especialistas del Defensor del Menor es uno de los Cuerpos de funcionarios de la Asamblea, con la particularidad de que sus integrantes prestaban servicios en la institución del Defensor del Menor, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 21 del Estatuto de Personal de la Asamblea de Madrid, en la redacción dada por la reforma global de dicho Estatuto efectuada por Acuerdo del Pleno de la Asamblea, de 28 de noviembre de 2001. De acuerdo con lo establecido en el artículo 34 del citado Estatuto, correspondía al Cuerpo de Especialistas del Defensor del Menor prestar en la institución del Defensor del Menor en la Comunidad de Madrid las funciones de asistencia especializada que fueran requeridas por el titular de la institución y sus órganos de dirección, así como funciones de gestión y tramitación administrativa.

En el supuesto del Cuerpo de Especialistas del Defensor del Menor, Escala Superior, y por mandato de la propia Ley de Supresión de esta institución, sus integrantes se han transferido a la estructura de la Comunidad de Madrid. Dicha transferencia conlleva el correlativo derecho de los funcionarios afectados a ser acogidos en la función pública de esta Administración regional, con la integración en los correspondientes Cuerpos, Escalas y especialidades de funcionarios de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con su Grupo de procedencia, Escala, Especialidad, así como de su titulación académica y funciones realizadas.

3. Los funcionarios del Cuerpo de Especialistas del Defensor del Menor, Escala Superior (Grupo A del Estatuto de Personal de la Asamblea de Madrid) pertenecen a un Cuerpo especialista adscrito en origen a una institución con funciones sectoriales como la del Defensor del Menor, pero, al no existir en la Administración de la Comunidad de Madrid un Cuerpo equivalente, y habida cuenta de las funciones de gestión y tramitación administrativa que tenían encomendadas, con la vinculación que ello supone a labores de carácter generalista, y de la no exigencia de titulación específica, la integración de los funcionarios puede realizarse en un Cuerpo de Administración General.

En este sentido, en el artículo 33.a) de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, se indica que dentro del Grupo A (actual Subgrupo A1) son Cuerpos de Administración General el de Técnicos Superiores de Administración General y el Superior de Gestión, los cuales tienen encomendados cometidos consistentes en tareas esencialmente administrativas, incluidas las de gestión, inspección, asesoramiento, control, ejecución y otras similares.

A efectos de integración del referido personal debemos acudir a la disposición adicional sexta de la Ley 26/1998, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, donde se dispone, por un lado, que se integrarán en el Cuerpo de Técnicos Superiores de Administración General los funcionarios de carrera del Grupo A que procedentes de Cuerpos Generales hayan sido transferidos a la Comunidad de Madrid desde la Administración del Estado, y, por otro, que se integrarán en el Cuerpo Superior de Gestión los funcionarios de carrera del Grupo A, transferidos a la Comunidad de Madrid, no incluidos en el supuesto anterior.

Teniendo en cuenta todo lo expuesto, la integración de los funcionarios del Cuerpo de Especialistas del Defensor del Menor, Escala Superior, en un Cuerpo de Administración General debe realizarse en el Cuerpo Superior de Gestión, puesto que este personal es funcionario de carrera del Subgrupo A1, pero no procede de un Cuerpo General transferido desde la Administración del Estado.

Por lo tanto, de conformidad con la disposición adicional primera de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y en el ejercicio de la facultad atribuida por el artículo 20 del Decreto 28/1987, de 23 de abril, sobre integración en los correspondientes Cuerpos, Escalas y Especialidades de la Administración de la Comunidad de Madrid de los funcionarios propios de la misma,

RESUELVO

La integración individualizada de los funcionarios del Cuerpo de Especialistas del Defensor del Menor, Escala Superior (Grupo A del Estatuto de Personal de la Asamblea de Madrid), que se relacionan en el Anexo incorporado a esta Orden, en el Cuerpo Superior de Gestión de Administración General, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid.

Los efectos de la integración prevista en la presente Orden, que no afectará al régimen jurídico que sea aplicable a los funcionarios derivado del proceso de traspaso, serán de 2 de julio de 2012, fecha de la efectividad de la transferencia de los referidos funcionarios a la estructura de la Comunidad de Madrid.

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Dado en Madrid, a 20 de diciembre de 2012.

El Consejero de Economía y Hacienda, ENRIQUE OSSORIO CRESPO



(03/226/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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