Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 9
Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130111-7
Páginas: 3
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO
El emisario que transporta las aguas residuales de Collado Mediano, denominado B-1, pertenece al Sistema conocido como “El Endrinal”, que es el diseñado para recoger los vertidos de aguas residuales procedentes de los municipios de Navacerrada, Collado Mediano, Alpedrete, Moralzarzal, Collado Villalba y, parcialmente, de El Escorial y Galapagar para su posterior tratamiento en la Estación Depuradora de Aguas Residuales denominada “El Endrinal”.
El proyecto tiene por objeto la mejora de la capacidad y el funcionamiento del citado emisario B1, mediante la renovación de un tramo de 160 metros de longitud, el redimensionamiento del aliviadero existente, dotándole de un tamiz que actuaría sobre las aguas vertidas, y la remodelación de 65 metros del colector de alivio hasta su desembocadura en el arroyo de los Linos, construyendo dos nuevos pozos de registro.
Con fecha 13 de agosto de 2009, la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio emitió informe en el que se indica que las actuaciones proyectadas no quedan incluidas en ninguno de los Anexos de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, ni afectada por lo establecido en tal normativa.
Por la Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión celebrada el 30 de marzo de 2012, se acordó aprobar definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras del “Aliviadero en el Emisario B-1 (Sistema El Endrinal) al Arroyo de los Linos”, en el término municipal de Collado Mediano, el cual se hizo público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (en adelante, BOCM) número 93, de 19 de abril de 2012.
La ejecución del proyecto de referencia requiere que se proceda a tramitar el correspondiente procedimiento de expropiación forzosa, con objeto de poder disponer de los terrenos necesarios para llevarlo a cabo.
La declaración de utilidad pública está implícita, en virtud del artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, en relación con la disposición adicional octava de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, una vez formulada la relación de bienes y derechos prevista en el artículo 17 de la Ley de Expropiación Forzosa y en aplicación de su artículo 18,
DISPONGO
Primero
Someter al trámite de información pública, durante el plazo de quince días, la relación de bienes y derechos afectados por el “Proyecto de construcción del Aliviadero en el Emisario B-1 (Sistema El Endrinal) al Arroyo de los Linos”, en el término municipal de Collado Mediano. Expediente de expropiación número 344. Entidad beneficiaria: Canal de Isabel II, que se adjunta a la presente Orden.
Segundo
La presente Orden será publicada en el BOCM, así como en uno de los diarios de mayor difusión, y además comunicada al Ayuntamiento en cuyo término radiquen los bienes o derechos objeto de la expropiación, a efectos de que sea expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento afectado.
Tercero
La relación de bienes y derechos a que se refiere el apartado primero podrá examinarse durante el mencionado plazo de quince días, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOCM, en la División de Expropiaciones del Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima, en la calle Santa Engracia, número 125, 28003 Madrid, de nueve a catorce horas, así como en las dependencias del Ayuntamiento del término municipal donde se ubiquen las parcelas afectadas.
Durante dicho período, los interesados podrán formular cuantas alegaciones estimen oportunas, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley de Expropiación Forzosa, mediante escrito dirigido a la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, en la plaza de Pontejos, número 3, 28012 Madrid. El modelo de dicho escrito, así como la información para su gestión telemática, podrá encontrarse en https://gestionesytramites.madrid.org/
En relación con aquellos bienes que se acrediten como de dominio público, se estará a lo dispuesto en la normativa legal sobre su uso.
Cuarto
Las afecciones que resultan necesarias para la ejecución del proyecto de obra y para permitir y asegurar el posterior mantenimiento y conservación de las infraestructuras, que se reseñan en el anejo a la presente Orden, se describen como:
— Expropiación (EXP): Para la ubicación de infraestructuras y su conservación. La superficie afectada depende de cada tipo de infraestructura.
— Servidumbre de paso (SP): Se constituyen por tiempo indefinido, entre tanto sean necesarias para atender a la ejecución, conservación y mantenimiento de las instalaciones previstas en el proyecto, por parte de la entidad beneficiaria del expediente expropiatorio o de aquella que en un futuro pudiera subrogarse en sus derechos y obligaciones. Estas servidumbres tendrán, además, el siguiente contenido:
a) Sobre la franja de terreno afectada (5 metros de ancho por longitud afectada), objeto de la servidumbre, no se podrá edificar ni efectuar plantaciones.
b) El derecho de servidumbre concede a la entidad beneficiaria la facultad de que el personal adscrito a la misma tenga acceso a los terrenos por donde se extiende para efectuar las labores de instalación, conservación, reparación de averías, inspección y cuantas se juzguen necesarias para el adecuado funcionamiento de sus infraestructuras.
— Ocupación temporal (OT): En esta zona, reflejada en los planos de afección, se hará desaparecer temporalmente todo obstáculo y sobre ella se realizarán todas las obras y operaciones precisas, cuya duración está condicionada por la total ejecución del proyecto de obra, restituyéndose a su estado inicial una vez finalizados los trabajos.
Madrid, a 15 de septiembre de 2012.—El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, PD (Orden 163/2012, de 5 de diciembre BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de diciembre de 2012), el Secretario General Técnico, José de la Uz Pardos.
(01/57/13)

