Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 9
Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130111-5
Páginas: 6
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO
El presente proyecto tiene por objeto la construcción de todo el sistema de suministro, almacenamiento y distribución del agua reutilizable al municipio de Boadilla del Monte. El suministro procede de los tratamientos terciarios procedentes de las dos estaciones depuradoras de aguas residuales (EDAR) del término municipal, la EDAR de Boadilla y la nueva EDAR del Arroyo Valenoso.
Las obras comprenden la ejecución de una estación de bombeo en la EDAR de Valenoso, una tubería de impulsión desde allí al nuevo depósito de regulación de 2.000 m3, también incluido en el proyecto, ubicado en una zona verde del sector SUR-7 (Sector Los Fresnos) y la red de distribución a los puntos de riego. Respecto al efluente procedente de la EDAR de Boadilla se distribuirá directamente mediante una serie de anillos que rodearán las zonas a regar. Ambas redes estarán conectadas para garantizar el suministro.
En el Informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 30 de marzo de 2011, se establece que no precisa someterse a ninguno de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental contemplados en la Ley 2/2002, de 19 de junio, de evaluación ambiental de la Comunidad de Madrid, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el citado informe.
Por la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, en su sesión de 28 de julio de 2011, se aprueba definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras del “Proyecto de suministro de agua de riego con agua reutilizable” en el término municipal de Boadilla del Monte. Se hizo público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 187, de 9 de agosto de 2011.
La ejecución del proyecto de referencia requiere que se proceda a tramitar el correspondiente procedimiento de expropiación forzosa, con objeto de poder disponer de los terrenos necesarios para llevarlo a cabo.
La declaración de utilidad pública está implícita, en virtud del artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, en relación con la disposición adicional octava de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, una vez formulada la relación de bienes y derechos prevista en el artículo 17 de la Ley de Expropiación Forzosa y en aplicación de su artículo 18,
DISPONGO
Primero
Someter al trámite de Información Pública durante el plazo de quince días la relación de bienes y derechos afectados por el “Proyecto de suministro agua de riego con agua reutilizable” en el término municipal de Boadilla del Monte (expediente de expropiación número 340. Entidad beneficiaria: Canal de Isabel II), que se adjunta a la presente Orden.
Segundo
La presente Orden será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en uno de los diarios de mayor difusión, y además comunicada al Ayuntamiento en cuyo término radiquen los bienes o derechos objeto de la expropiación, a efectos de que sea expuesta en el tablón de anuncios.
Tercero
La relación de bienes y derechos a que se refiere el apartado primero podrá examinarse durante el mencionado plazo de quince días, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la División de Expropiaciones del Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima, en la calle Santa Engracia, número 125, 28003 Madrid, de nueve a catorce horas, así como en las dependencias del Ayuntamiento del término municipal donde se ubiquen las parcelas afectadas.
Durante dicho período, los interesados podrán formular cuantas alegaciones estimen oportunas, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley de Expropiación Forzosa, mediante escrito dirigido a la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, en la Plaza de Pontejos, número 3, 28012 Madrid. El modelo de dicho escrito, así como la información para su gestión telemática, podrá encontrarse en https://gestionesytramites.madrid.org/
En relación con aquellos bienes que se acrediten como de dominio público, se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial sobre su uso.
Cuarto
Las afecciones que resultan necesarias para la ejecución del proyecto de obra y para permitir y asegurar el posterior mantenimiento y conservación de las infraestructuras, que se reseñan en el anejo a la presente Orden, se describen como:
— Expropiación (EXP): Para la ubicación de infraestructuras y su conservación. La superficie afectada depende da cada tipo de infraestructura.
— Ocupación temporal (OT): En esta zona, reflejada en los planos de afección, se hará desaparecer temporalmente, todo obstáculo y sobre ella se realizarán todas las obras y operaciones precisas, cuya duración está condicionada por la total ejecución del Proyecto de obra, restituyéndose a su estado inicial una vez finalizados los trabajos.
Madrid, a 15 de diciembre de 2012.—El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, PD (Orden 163/2012, de 5 de diciembre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de diciembre de 2012), el Secretario General Técnico, José de la Uz Pardos.
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