Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 9

Fecha del Boletín 
11-01-2013

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130111-83

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PINTO

OFERTAS DE EMPLEO

83
Bases convocatoria puesto director-coordinador de Policía Local

BASES POR LAS QUE HA DE REGIRSE LA CONVOCATORIA PARA PROVEER EL PUESTO DE DIRECTOR-COORDINADOR DE POLICÍA LOCAL EN EL AYUNTAMIENTO DE PINTO POR EL PROCEDIMIENTO DE LIBRE DESIGNACIÓN

1. Objeto de la convocatoria

1.1. La convocatoria tiene por objeto la provisión mediante el procedimiento de Libre Designación del puesto de trabajo código número 1.1.44, director/coordinador Policía Local, perteneciente al Grupo A1, nivel de CD 28, Personal funcionario, actualmente vacante y adscrito a la Concejalía de Seguridad.

1.2. Las condiciones retributivas serán conforme a la vigente Relación de Puestos de Trabajo de personal laboral de este Ayuntamiento y Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio corriente; y las condiciones de trabajo resultarán de lo previsto en el vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Pinto.

1.3. El procedimiento se ajustará a lo dispuesto en las presentes bases, así como a lo previsto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de Función Pública, en vigor de acuerdo con lo dispuesto en la disposición derogatoria única y disposición final cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, así como en los artículos 51 y siguientes del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado.

2. Requisitos de los aspirantes

2.1. Podrán formular solicitudes de participación quienes acrediten su condición de personal laboral fijo del Ayuntamiento de Pinto y el personal laboral fijo procedentes de otras Administraciones Públicas que reúnan los requisitos exigidos en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Pinto que se detallan en el anexo I, cualquiera que sea su situación administrativa, a excepción de la suspensión de funciones.

3. Derechos de examen

Los derechos de examen se fijan en la cantidad de 32,15 euros, y su pago íntegro deberá realizarse, en todo caso, dentro del plazo de presentación de solicitudes, mediante ingreso o transferencia a la cuenta 2100-1983-21-0200004730.

4. Forma y plazo de solicitudes

4.1. Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria se ajustarán al modelo que se adjunta como anexo II y se dirigirán a la alcaldesa-presidenta.

4.2. Dichas solicitudes y la documentación que se acompañe a las mismas deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento, sito en el edifico del Ayuntamiento, plaza de la Constitución, número 1, en horario de nueve a catorce y de dieciséis y treinta a diecinueve, de lunes a viernes y de nueve a trece los sábados, o en cualquiera de las formas contempladas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, en el que deberá constar la fecha y número del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el que se hubiesen publicado las bases de la convocatoria.

4.3. Los aspirantes deberán acompañar a la solicitud fotocopia de documento nacional de identidad o pasaporte en vigor y certificación acreditativa de su condición de funcionarios de carrera, Cuerpo o Escala de pertenencia, Administración de procedencia y situación administrativa. Asimismo, deberán adjuntar a la solicitud “curriculum vitae” en el que habrán de reflejar los títulos académicos, años de servicio, puestos de trabajo desempeñados en la Administración, estudios y cursos de formación realizados, así como cualquier otro mérito que se considere oportuno.

Asimismo, deberán acompañar a la instancia el justificante acreditativo del pago de los derechos de examen.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la alcaldesa-presidenta dictará resolución declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos, que se expondrá en el tablón de edictos de este Ayuntamiento.

Los errores materiales o de hecho podrán rectificarse en cualquier momento, de oficio o a petición de los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992. En todo caso, la resolución a la que se refiere el párrafo anterior establecerá un plazo de diez días para la subsanación de defectos por los aspirantes excluidos o que no figuren en la lista de admitidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la citada Ley 30/1992, a partir de la publicación en el tablón de edictos.

La lista de aspirantes admitidos y excluidos se considerará automáticamente elevada a definitiva, si no se presentan reclamaciones o subsanaciones. Si hubiera reclamaciones, serán estimadas o desestimadas, si procede, en una nueva resolución por la que se aprobará la lista definitiva, que se publicará en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.

5. Selección de aspirantes

5.1. Los aspirantes podrán ser llamados a la realización de una entrevista sobre cuestiones derivadas de su currículo profesional y cualesquiera otras que el órgano competente tenga a bien realizar, asimismo, este órgano podrá requerir a los candidatos que acrediten documentalmente los méritos que aleguen en su currículo, con el fin de determinar el candidato propuesto para el nombramiento. Podrá declararse desierto el procedimiento si así fuere estimado por dicho órgano.

5.2. El nombramiento deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la finalización del de presentación de solicitudes. Dicho plazo podrá prorrogarse hasta un mes más. La resolución de nombramiento se motivará con referencia al cumplimiento por parte del candidato elegido de los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria, y la competencia para proceder al mismo.

5.3. El funcionario que resulte nombrado para el puesto convocado tomará posesión de su destino con los efectos que disponga la resolución de nombramiento.

5.4. A los efectos del cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento por el Ayuntamiento, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión a la misma, con el fin de facilitar el llamamiento de los seleccionados si fuere necesario; pudiendo ejercerse el derecho de acceso, rectificación y cancelación en los términos legalmente previstos.

6. Régimen de impugnaciones

6.1. Contra las presentes bases se podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el alcalde-presidente, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el órgano correspondiente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o en el tablón de anuncios municipal.





Pinto, a 5 de diciembre de 2012.—La alcaldesa, Míriam Rabaneda Gudiel.

(02/9.557/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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