Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 9

Fecha del Boletín 
11-01-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130111-211

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VITORIA-GASTEIZ NÚMERO 1

EDICTO

211
Social ordinario 615 de 2012

Don Jesús Sevillano Hernández, secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Vitoria-Gasteiz.

Hago saber: Que en los autos de lo social ordinario número 615 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Nadeen Mohammad, contra “Euro Grupo Vetiver, Sociedad Limitada”, sobre materias laborales individuales, se ha dictado la resolución siguiente:

Sentencia número 342 de 2012

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de noviembre de 2012.—Vistos por el ilustrísimo magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de Vitoria-Gasteiz, don David Hidalgo Fernández, los presentes autos número 615 de 2012, seguidos a instancias de don Nadeen Mohammad, contra “Euro Grupo Vetiver, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por el letrado don David Izquierdo de la Guerra, en nombre y representación del sindicato LSB-USO y de su afiliado, don Nadeen Mohammad, frente a la empresa “Euro Grupo Vetiver, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a esta última a abonar al actor la cantidad de 5.307,10 euros, así como al abono de una indemnización por mora consistente en los intereses por retraso en el pago de las cantidades expuestas en el fundamento jurídico tercero de la presente, al tipo del 10 por 100 anual (artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores) desde el momento en que debieron ser abonadas hasta la fecha de la presente.

Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, debiendo designar letrado o graduado social para su formalización.

Para recurrir la demandada deberá ingresar en la cuenta número 0017/0000/36/ 0615/12 de “Banesto” (“Banco Español de Crédito”) la cantidad líquida importe de la condena, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso. Dicha consignación puede sustituirse por aval, solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito en la forma dispuesta en el artículo 230 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Asimismo, el que sin tener la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social anuncie recurso de suplicación deberá ingresar en la misma cuenta corriente la cantidad de 300 euros en concepto de depósito para recurso de suplicación, debiendo presentar el correspondiente resguardo en la oficina judicial de este Juzgado al tiempo de anunciar el recurso.

Están exentos de constituir el depósito y la consignación indicada las personas y entidades comprendidas en el apartado 4 del artículo 229 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Así por este mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia, decreto que pongan fin al proceso o resuelva un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Euro Grupo Vetiver, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Victoria-Gasteiz, a 23 de noviembre de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/40.355/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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