Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 9
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130111-210
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE VITORIA-GASTEIZ NÚMERO 1
EDICTO
Don Jesús Sevillano Hernández, secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Vitoria-Gasteiz.
Hago saber: Que en los autos de pieza de ejecución número 202 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Konstantine Barnovi, contra “Telisay, Sociedad Limitada”, sobre materias laborales individuales, se ha dictado la resolución siguiente:
Auto
Magistrado-juez de lo social, don David Hidalgo Fernández.—En Vitoria-Gasteiz, a 18 de octubre de 2012.
Parte dispositiva:
1. Se acuerda la ejecución definitiva solicitada por don Konstantine Barnovi de lo convenido en el acto de conciliación celebrado con la empresa “Telisay, Sociedad Limitada”, ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, acta de conciliación número 2012/1/1921.
2. La ejecución se despacha por la cantidad de 2.705,87 euros de principal y la de 541,17 euros para intereses y costas, sin perjuicio de su ulterior liquidación.
3. Notifíquese esta resolución a las partes, a la representación legal de los trabajadores de la empresa deudora y al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artículos 252 y 23 de la Ley de la Jurisdicción Social).
Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición, ante el magistrado-juez, a presentar en la oficina judicial dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de expresar la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos podrá deducirse oposición a la ejecución despachada según lo previsto en el apartado 4 del artículo 239 de la Ley de la Jurisdicción Social.
La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en “Banesto” (“Banco Español de Crédito”), consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, los sindicatos, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.
Lo acuerda y firma su señoría.—Doy fe.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia, decreto que pongan fin al proceso o resuelva un incidente o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Telisay, Sociedad Limitada”,, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Victoria-Gasteiz, a 28 de noviembre de 2012.—El secretario judicial (firmado).
(03/40.356/12)

