Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 9

Fecha del Boletín 
11-01-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130111-193

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÁCERES NÚMERO 1

EDICTO

193
Procedimiento ordinario 280 de 2012

Doña Ana María Maqueda Pérez de Acevedo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Cáceres.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 280 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jorge Bertol García, contra las empresas “Armados Torrejón, Sociedad Limitada”, “Armacentro, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia numero 315 de 2012

En Cáceres, a 30 de noviembre de 2012.—Su señoría ilustrísima, don Mariano Mecerreyes Jiménez, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de Cáceres y de su provincia, ha visto y oído los autos registrados con el número 280 de 2012 y que se siguen sobre reclamación de cantidad, en los cuales figuran como partes: de un lado, como demandante, don Jorge Bertol García, y de otra, como demandadas, “Armados Torrejón, Sociedad Limitada”, y “Armacentro, Sociedad Anónima”, las cuales, excepto “Armados Torrejón, Sociedad Limitada”, que no lo hace, comparecen asistidas de los abogados señores Martín Moreno y Pascua Plaza, respectivamente.

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación, en nombre de Su Majestad el Rey y por la autoridad que me confiere el pueblo español,

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por don Jorge Bertol García, contra “Armados Torrejón, Sociedad Limitada”, y “Armacentro, Sociedad Anónima”, y en virtud de lo que antecede, condeno a “Armados Torrejón, Sociedad Limitada”, a que pague las sumas siguientes:

Por el de preaviso: 671,97 euros.

Por fin de contrato: 741 euros.

Por vacaciones: 691,54 euros.

Por la extra de Navidad de 2011: 1.148,21 euros.

Por la extra de junio de 2012: 306,63 euros.

Por la mensualidad de febrero de 2012: 614,33 euros.

Estas sumas se incrementarán para “Armados Torrejón, Sociedad Limitada”, en un 10 por 100 por mora.

“Armacentro, Sociedad Limitada”, responderá solidariamente con “Armados Torrejón, Sociedad Limitada”, del pago de las siguientes sumas:

Vacaciones: 691,54 euros.

Extra de Navidad de 2011: 1.148,21 euros.

Extra de junio de 2012: 306,63 euros.

Extra de febrero de 2012: 614,30 euros.

El total asciende a un importe de 2.760,71 euros netos.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con instrucción de que no es firme y contra ella puede interponerse recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de notificación de la sentencia, debiendo hacerlo la parte demandada, consignar previamente el importe de la condena y 300 euros de depósito correspondientes al citado recurso de suplicación en la cuenta del Juzgado de lo social número 1 de Cáceres en “Banesto”, número 1144/000/65, denominada “Cuenta de consignaciones y depósitos”, anunciándose el recurso por escrito o mediante comparecencia ante la secretaria de este Juzgado.

De acuerdo con la previsión de la Ley 10/2012, en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, deberá la parte no exenta, al tiempo de interponer el recurso de suplicación, abonar la tasa de 500 euros, con minoración del 60 por 100 para el caso de ser trabajador por cuenta ajena o autónomo, amén del 0,5 por 100 del total reclamado, por importe de 90 euros si la cuantía fuese indeterminada o indeterminable. Se descontará un 10 por 100 si el recurso se presenta por vía telemática.

Quede el original en el libro de sentencias y llévese testimonio del presente a los autos para su constancia y efectos.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que conste y sirva de notificación en legal forma a la empresa codemandada “Armados Torrejón, Sociedad Limitada”, expido el presente que firmo y sello.

En Cáceres, a 3 de diciembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/40.329/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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