Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 9
Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130111-187
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 301 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Vanessa de la Cruz Romero, contra “Creaciones Payro, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
Por presentado el anterior escrito de la parte demandante, únase a los autos de su razón seguidos a instancias de doña Vanessa de la Cruz Romero, contra “Creaciones Payro, Sociedad Limitada”. Se acuerda sacar a la venta en pública subasta el vehículo matrícula 5052GYT, marca “Citroën”, modelo Júmper, embargado como propiedad de “Creaciones Payro, Sociedad Limitada”, por el precio de su valoración 10.350 euros, señalándose para que tenga lugar en la Sala de audiencias de este Juzgado el día 28 de enero de 2013, a las diez y treinta horas.
Anúnciese mediante edictos que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y en los lugares públicos de costumbre, en los que se hará constar el valor de la tasación, el lugar, día y hora de la subasta.
Se advierte que:
1.o En cualquier momento anterior a la aprobación del remate o de la adjudicación al acreedor podrá la deudora liberar sus bienes, pagando íntegramente lo que se deba al ejecutante por principal, intereses y costas (artículo 650.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
2.o Los licitadores, a excepción de la ejecutante, para tomar parte en la subasta deberán presentar resguardo acreditativo de haber depositado en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado abierta en “Banesto” con el número 2851/0000/64/0201/12 o de haber prestado aval bancario con las firmas debidamente legalizadas por el 20 por 100 del valor de tasación. Cuando el licitador realice el depósito con cantidades recibidas en todo o en parte de un tercero se hará constar así en los resguardos a los efectos de lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 652 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Las cantidades depositadas por los postores no se devolverán hasta la aprobación del remate, excepto la que corresponde al mejor postor, la cual se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del precio de la venta (artículo 652.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
3.o La ejecutante solo podrá tomar parte en la subasta cuando existan licitadores, pudiendo mejorar las posturas que se hicieren (artículo 647.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
4.o Podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado desde el anuncio de la subasta hasta su celebración, haciéndose el depósito indicado anteriormente (artículo 648 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
5.o Solo la adquisición o adjudicación practicada a favor de la ejecutante o de los responsables legales solidarios o subsidiarios podrá efectuarse en calidad de ceder a tercero (artículos 266 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y 647.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil)
6.o Si la adquisición en subasta o la adjudicación en pago se realiza a favor de la parte de los ejecutantes y el precio de adjudicación no es suficiente para cubrir los créditos de los adjudicatorios, solo se extinguirán hasta la concurrencia de la suma que sobre el precio de adjudicación debería serles atribuida en el reparto proporcional. De ser inferior el precio deberán los acreedores adjudicatarios abonar el exceso en metálico (artículo 265 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
7.o Se procederá a la aprobación del remate y a la adjudicación, en su caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 650 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
8.o De resultar desierta la subasta tendrán la ejecutante o, en su defecto, los responsables legales solidarios o subsidiarios el derecho a adjudicarse los bienes por el 30 por 100 del avalúo, dándose a tal fin el plazo común de diez días. De no hacerse uso de este derecho se alzará el embargo (artículo 264 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Se hace saber que para la interposición de recurso de reposición contra la presente resolución será precisa la consignación en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado en “Banesto”, sucursal 1096, cuenta número 2851/0000/64/0301/12, la cantidad de 25 euros, y ello de conformidad con la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Se hace constar que con la presentación del escrito de interposición del recurso deberá acompañarse resguardo bancario acreditativo de la consignación, y en su defecto, no se admitirá a trámite.
Solo estarán exentos del pago de depósito necesario para la interposición de recursos aquellas personas a las que se les hubiera reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (artículo 6, párrafo 5, de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita).
Así lo mando y firmo.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Creaciones Payro, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Móstoles, a 30 de noviembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/40.285/12)

