Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 9
Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130111-174
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Leonor González Mosqueira, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 57 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Gema Pérez Díaz, frente a “Amesis Desarrollo e Innovación, Sociedad Limitada”, “Creaciones Nupciales, Sociedad Limitada”, y “Máster Franquicias Service, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia número 379 de 2012
En Madrid, a 8 de noviembre de 2012.—Vistos por su señoría ilustrísima doña María Luz Rico Recondo, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 39 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal del orden social de la jurisdicción en reclamación por despido, entre las siguientes partes: como demandante, doña Gema Pérez Díaz, asistida de la letrada doña Felisa Carmen Pascual García, y como demandadas las empresas “Creaciones Nupciales, Sociedad Limitada”, “Máster Franquicia Service, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Amesis Desarrollo e Innovación, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial.
Fallo
Desestimando la demanda presentada por doña Gema Pérez Díaz, frente a las empresas “Creaciones Nupciales, Sociedad Limitada”, “Máster Franquicia Service, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Amesis Desarrollo e Innovación, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, declaro improcedentes despido de fecha de 15 de diciembre de 2011 y resuelto el contrato de trabajo que unía a las partes con efectos de la fecha de esta resolución, condenando a las empresas demandadas a que, no siendo posible la readmisión por encontrarse cerradas y sin actividad, abonen a la actora las cantidades que en concepto de indemnización y salarios de tramitación que se establecen a continuación:
Indemnización: 11.998,65 euros.
Salarios de tramitación: 13.188,76 euros.
Asimismo, procede condenar y condeno a las demandadas al abono a la actora de la suma de 6.438,63 euros en concepto de cantidad bruta reclamada, que deberá incrementarse con el recargo del 10 por 100 de interés por mora.
Notifíquese la sentencia, haciendo saber a las partes que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación en los plazos y forma previstos en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Máster Franquicias Service, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Amesis Desarrollo e Innovación, Sociedad Limitada”, y “Creaciones Nupciales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 23 de noviembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/40.383/12)

