Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 9
Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130111-173
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Leonor González Mosqueira, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 577 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Santiago Álvarez Sánchez, frente a don Javier Ignacio de la Mota Fernández, Fondo de Garantía Salarial y “Remarca, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia número 358 de 2012
En Madrid, a 29 de octubre de 2012.—Vistos por su señoría ilustrísima doña María Luz Rico Recondo, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 39 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal del orden social de la jurisdicción en reclamaciones acumuladas de resolución de contrato, despido y cantidad, a instancias del trabajador, entre las siguientes partes: como demandante, don Santiago Álvarez Sánchez, asistido de la graduada social doña Manuela Lens Cernadas, y como demandados, la empresa “Remarca, Sociedad Anónima”, don Javier Ignacio de la Mota Fernández y Fondo de Garantía Salarial.
Fallo
Desestimando la pretensión de resolución de contrato a instancias del trabajador, y estimando la demanda de despido y cantidad presentada por don Santiago Álvarez Sánchez, frente a la empresa “Remarca, Sociedad Anónima”, don Javier Ignacio de la Mota Fernández y Fondo de Garantía Salarial, declaro improcedente el despido de fecha 2 de junio de 2012 y resuelto el contrato de trabajo que unía a las partes, condenando de forma solidaria a los demandados “Remarca, Sociedad Anónima”, y don Javier Ignacio de la Mota Fernández a que, no siendo posible la readmisión por encontrarse la empresa cerrada y sin actividad, abonen al actor la cantidad de 93.618 euros en concepto de indemnización. Asimismo, debo condenar y condeno a los citados demandados al abono al actor de la suma de 5.595,92 euros en concepto de cantidad bruta reclamada, que deberá ser incrementada con el 10 por 100 de recargo de interés por mora. Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad legal.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación en el plazo y con las formalidades que se establecen en el texto refundido de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación en legal forma a don Javier Ignacio de la Mota Fernández y “Remarca, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 12 de noviembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/40.385/12)

