Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 9

Fecha del Boletín 
11-01-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130111-133

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

133
Ejecución 111 de 2011

Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 111 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis Romay Pérez, contra doña María Luisa Gómez Cornejo Gil, sobre despido, se ha dictado resolución en fecha 29 de noviembre de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

En su virtud, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, dispongo: Desestimando la cuestión incidental promovida por el actor don Luis Romay Pérez en ampliación de ejecución contra “Stripe House, Sociedad Limitada”, debo absolver a dicha parte de cuantas pretensiones se deduzcan contra ella en este trámite, acordando que se continúe la ejecución en curso contra doña María Luisa Gómez Cornejo Gil.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 186.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Stripe House, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de noviembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/40.317/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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