Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 9

Fecha del Boletín 
11-01-2013

Sección 4.90.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130111-97

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MÓSTOLES NÚMERO 2

EDICTO

97
Juicio de faltas 438 de 2011

Doña Sara Hervás González, secretaria del Juzgado de instrucción número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el juicio de faltas número 438 de 2011, se ha dictado sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia número 287 de 2012

En Móstoles, a 25 de octubre de 2012.—Vistos por doña Inés Malagón Martín, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 2 de Móstoles, los presentes autos de juicio de faltas seguidos con el número 438 de 2011, en los que han sido partes: el ministerio fiscal; como demandantes, don Antonio Cordero Martínez y don José Sánchez Marcos, y como denunciados, don Ricardo López Lucero y don Pedro Delgado Chiva.

Fallo

Que debo absolver y absuelvo a don Ricardo López Lucero y a don Pedro Delgado Chiva de la falta que les fue imputada en el escrito de denuncia, declarándose de oficio las costas que hayan podido causarse en el proceso.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial de Madrid, que deberá ser interpuesto por escrito en este Juzgado en el plazo de cinco días contados desde su notificación.

Así por este sentencia lo pronuncio, mando y firmo

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Pedro Delgado Chiva, actualmente en paradero desconocido, haciéndole saber que contra la misma caber recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial de Madrid, dentro del plazo de cinco días, expido la presente en Móstoles, a 3 de diciembre de 2012.—La secretaria (firmado).

(03/40.558/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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