Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 9

Fecha del Boletín 
11-01-2013

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130111-181

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

181
Demanda 1.199 de 2012

Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.199 de 2012-E de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Almudena Sousa López, doña María del Carmen Vergara Rodríguez, doña Carla Ordaz Ciudad, doña María Dolores Claudio Santos y don Joaquín Gallardo García Gil, contra las empresas “Condominio Alcalá Norte 2007, Sociedad Limitada”, e “Isramar, Sociedad Limitada”, sobre despido y cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto

Secretaria judicial, doña María Victoria Esteban Delgado.—En Móstoles, a 11 de septiembre de 2012.

Parte dispositiva:

Acuerdo:

1. Admitir a trámite la demanda presentada por doña Almudena Sousa López, doña María del Carmen Vergara Rodríguez, doña Carla Ordaz Ciudad, doña María Dolores Claudio Santos y don Joaquín Gallardo García Gil, frente a “Rubiao, Sociedad Limitada”, “Tanfresco, Sociedad Limitada”, y “Farpi, Sociedad Anónima”, en materia de despido.

2. Se acuerda requerir a las empresas demandadas la documental solicitada para que en el día del juicio aporten los documentos indicados en la demanda, sin perjuicio del criterio de su señoría el magistrado-juez de lo social, y citar a las partes, con traslado de la demanda y documentación a la parte demandada, a fin de que comparezcan a la celebración del juicio, a cuyo efecto se señala para el día 20 de marzo de 2013, a las once y cincuenta horas.

3. En relación con el interrogatorio de las partes, ha lugar y se requiere a los legales representantes de las empresas demandadas a fin de que comparezcan el día y hora señalados, con el apercibimiento de que en caso de incomparecencia se les podrá tener por confesos.

4. Se tienen por hechas las manifestaciones contenidas en el escrito de la demanda, sobre la comparecencia a juicio de los demandantes asistidos del letrado.

5. Respecto a la prueba anticipada solicitada en la demanda, se admite, debiendo comparecer todas las partes: las empresas demandas con la documentación relacionada en los apartados I, II.2 y III.3, y la parte actora con el perito contable para su examen el día 5 de marzo de 2013, a las diez horas.

Con las siguientes advertencias y apercibimientos:

A la parte demandante: que si no asistiere a la vista, y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistida de la demanda.

A ambas partes: que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse indicándoles que, en el caso de solicitarse citación judicial de partes, testigos o peritos deberán pedirlo en el plazo de cinco días siguientes a la recepción de la notificación de la presente resolución, debiendo indicar al Juzgado qué personas han de ser citadas por el tribunal para que asistan a la vista, bien como testigos o peritos o como conocedoras de los hechos sobre los que tendría que declarar la parte, facilitando los datos y circunstancias precisas para llevar a efecto la citación, conforme al artículo 90 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Asimismo, se indicará a ambas partes: que deben comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Sirviendo la presente de citación y notificación en forma a todas las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María Victoria Esteban Delgado.—En Móstoles, a 24 de septiembre de 2012.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que con fecha 21 de septiembre de 2012 ha tenido entrada en este Juzgado el anterior escrito presentado por la parte actora que se une a estos autos, y se tienen por realizadas las manifestaciones contenidas en el mismo, y en consecuencia se tiene por ampliada la demanda frente a las empresas: “Condominio Alcalá Norte 2007, Sociedad Limitada”, e “Isramar, Sociedad Limitada”, procediéndose a notificarles el presente escrito, en cuyo contenido se encuentra reproducida la demanda y decreto de señalamiento al objeto de que comparezcan al acto del juicio señalado para el día 20 de marzo de 2013, a las once y cincuenta horas, y a la prueba anticipada señalada para el día 5 de marzo de 2013, a las diez horas.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Condominio Alcalá Norte 2007, Sociedad Limitada”, e “Isramar, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 10 de diciembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/41.708/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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