Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 9
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130111-95
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75
EDICTO
Doña María Jesús Carasurán Albizu, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 75 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento contencioso de modificación de medidas tramitado en este Juzgado con el número 432 de 2012, a instancias de doña Hermelinda Geoconda Mosquera Heras, representada por la procuradora doña María del Carmen Olmos Gilsanz, contra don Édgar Eduardo Zurita Chang, declarado en situación de rebeldía procesal y en ignorado paradero, se ha dictado sentencia de fecha 8 de noviembre de 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Fallo
Que estimando parcialmente la demanda presentada por doña Hermelinda Geoconda Mosquera Heras, representada por la procuradora de los tribunales doña María del Carmen Olmos Gilsanz, contra don Édgar Eduardo Zurita Chang, declarado en situación procesal de rebeldía, debo modificar las medidas acordadas por sentencia de fecha 21 de marzo de 2006, dictada en el procedimiento seguido ante el Juzgado de violencia sobre la mujer número 3 de Madrid, en autos de divorcio con el número 16 de 2005 y, en su lugar, acordar las siguientes medidas:
1.a Se atribuye a la madre, señora Mosquera Heras, el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre la menor Niurka Ariana Zurita Mosquera.
2.a Queda en suspenso el régimen de visitas y pensión de alimentos fijados a favor y a cargo del señor Zurita, sin perjuicio de que, en su caso, se pueda instar nuevo procedimiento de modificación de medidas.
3.a El resto de medidas no modificadas por la presente resolución se mantienen.
No procede hacer expresa condena en costas.
Notifíquese la presente resolución al ministerio fiscal y a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en los veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución ante este Juzgado, para ante la Audiencia Provincial de Madrid, debiendo acreditar el recurrente la constitución del depósito de 50 euros necesario para recurrir en apelación en el número de cuenta 2102/0000/02/0432/12 que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.
Líbrese y únase certificación de la sentencia para su unión a los autos, con inclusión del original en el libro de sentencias.
Así por esta sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma al demandado rebelde y en ignorado paradero don Edgar Eduardo Zurita Chang, mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Madrid, a 12 de noviembre de 2012.—La secretaria (firmado).
(02/9.781/12)

